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Ibáñez quedó fuera del estudio constitucional de decretos de la emergencia económica

La Corte Constitucional resolvió, por decisión unánime de su Sala Plena, declarar fundado el impedimento presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez para intervenir en el análisis de dos expedientes relacionados con el control automático de constitucionalidad de los decretos expedidos durante

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Redacción IFM
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Ibáñez quedó fuera del estudio constitucional de decretos de la emergencia económica

La Corte Constitucional resolvió, por decisión unánime de su Sala Plena, declarar fundado el impedimento presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez para intervenir en el análisis de dos expedientes relacionados con el control automático de constitucionalidad de los decretos expedidos durante el estado de emergencia económica y social decretado por el Gobierno nacional.

La determinación implica que el presidente del alto tribunal no participará en la discusión ni en la votación de los procesos identificados como RE-387 y RE-388. El impedimento fue formulado por el propio magistrado y evaluado conforme a las reglas que regulan este tipo de solicitudes.

Tras revisar los argumentos expuestos, la Sala Plena concluyó que se configuraban los presupuestos normativos que obligan a separar al funcionario del conocimiento de los asuntos en cuestión. En consecuencia, Ibáñez quedó formalmente apartado del trámite de control constitucional de los decretos legislativos dictados en el marco de la emergencia.

La solicitud fue radicada el viernes 23 de enero de 2026, cuando el magistrado, en su condición de presidente de la Corte Constitucional, puso en consideración de la Sala Plena la posible configuración de una causal de impedimento prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991. Dicha norma establece que un magistrado debe apartarse del conocimiento de un proceso cuando haya conceptuado previamente sobre la constitucionalidad de la disposición objeto de control.

En el escrito, Ibáñez explicó que, durante diciembre de 2025 y enero de 2026, concedió varias entrevistas a medios de comunicación nacionales en su rol de vocero institucional de la Corte.

En esas intervenciones, señaló, se refirió al procedimiento que debe surtir el tribunal frente a los decretos legislativos expedidos en estados de excepción, sin pronunciarse sobre el sentido de las decisiones concretas que deberían adoptarse en los expedientes bajo estudio.

El magistrado sostuvo que sus declaraciones tuvieron un carácter informativo y académico, orientado a explicar el marco jurídico aplicable, y solicitó que su contenido fuera valorado de manera integral.

Los expedientes de los que se apartó corresponden al examen del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica y social en todo el territorio nacional, y del Decreto 1474 del 29 de diciembre del mismo año, que adoptó medidas tributarias para atender los gastos asociados a dicha declaratoria. Ambos decretos están sometidos al control automático que ejerce la Corte Constitucional.

La Sala Plena también tuvo en cuenta que la presentación del impedimento suspende los términos procesales de los expedientes, razón por la cual el análisis fue incluido de manera prioritaria en el orden del día.

Tras resolver la solicitud, el trámite de constitucionalidad continuará con la participación de los demás magistrados, conforme a las reglas vigentes que rigen el funcionamiento del tribunal.

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