Gobierno autorizó la venta de cannabis medicinal en farmacias bajo control médico
El Gobierno Nacional expidió un decreto que habilita la venta de cannabis medicinal en farmacias y droguerías de Colombia, siempre que los pacientes presenten una certificación médica que respalde su uso terapéutico.
El Gobierno Nacional expidió un decreto que habilita la venta de cannabis medicinal en farmacias y droguerías de Colombia, siempre que los pacientes presenten una certificación médica que respalde su uso terapéutico.
La medida, firmada por los ministerios de Salud, Agricultura y Justicia, fue oficializada el 27 de octubre y modifica el marco regulatorio existente sobre el cannabis con fines médicos en el país.
La nueva disposición amplía las condiciones establecidas en normas anteriores, que solo permitían el uso de derivados de la planta para fines científicos o médicos restringidos, y autoriza por primera vez la comercialización controlada de la flor de cannabis en el mercado interno. Con este decreto, Colombia se suma a los países que regulan la producción, distribución y uso de cannabis medicinal de forma directa y supervisada.
Según el texto oficial, el objetivo de la medida es “garantizar que los pacientes dispongan de tratamientos alternativos seguros y de calidad”, además de fortalecer los mecanismos de control sobre la producción y la distribución del cannabis. La normativa también establece la posibilidad de que el producto sea destinado al consumo humano o veterinario, siempre bajo prescripción médica y con autorización sanitaria.
Hasta antes de esta modificación, el país contaba con un marco legal que permitía la producción de derivados del cannabis medicinal desde 2016, y la exportación de flor seca desde 2021 a países como Reino Unido y Polonia. Sin embargo, no existía una regulación específica que habilitara su venta directa a nivel nacional.
El decreto redefine el concepto de “producto terminado”, incorporando al cannabis dentro de los productos de consumo humano o veterinario que podrán ser comercializados o distribuidos en el país. De acuerdo con la nueva definición, un producto terminado es aquel que contiene cannabis o sus derivados y que cuenta con autorización sanitaria o certificación correspondiente según su uso.
La medida incluye además un periodo de transición de dos años. Durante ese tiempo, solo los pequeños y medianos cultivadores con licencia del Ministerio de Justicia y del Fondo Nacional de Estupefacientes estarán autorizados para producir cannabis psicoactivo y no psicoactivo destinado al mercado medicinal. El propósito de esta fase, según el Gobierno, es facilitar la adaptación de los productores nacionales y fortalecer la participación de quienes ya cuentan con permisos legales vigentes.
Con la entrada en vigor del decreto, el Ministerio de Salud tendrá que establecer los lineamientos técnicos para la distribución del cannabis medicinal en farmacias y droguerías, mientras que las autoridades sanitarias y de control definirán los procedimientos para la vigilancia de la producción, almacenamiento y venta de estos productos dentro del territorio nacional.



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