(OPINIÓN) Precisiones públicas a declaraciones de exabgado de Petro Urrego. Por: François R. Cavard M.
Exabogado de Petro reveló la verdadera historia detrás del indulto que recibió por militar en el M-19: Si se acogió al beneficio” Una vez enterado del contenido de la referida nota, he optado por hacer y presentar de manera pública unas precisiones jurídicas e históricas que considero necesarias y d
Exabogado de Petro reveló la verdadera historia detrás del indulto que recibió por militar en el M-19: Si se acogió al beneficio”
Una vez enterado del contenido de la referida nota, he optado por hacer y presentar de manera pública unas precisiones jurídicas e históricas que considero necesarias y de interés general. Las referidas precisiones a esa nota son las enumeradas a continuación.
1. Manifiesta el exabogado del aún impune criminal de lesa humanidad Petro Urrego: “Es la propia justicia colombiana la que desmiente a los que sostienen que el senador Gustavo Petro no fue amnistiado ni indultado, y, por tanto, no es un luchador político”.
Esta manifestación incurre en dos mentiras. Una primera mentira, la justicia colombiana no está desmintiendo a nadie con respecto a la condición de no indultado que tiene el convicto por terrorismo Petro Urrego. Lo que viene haciendo “la propia justicia colombiana” desde hace 4 décadas es, además de sostener vergonzosos índices de impunidad superiores al 93%, desconocer una certificación emitida por el Ministerio de la Justicia y del Derecho de Colombia en marzo del 2018 en la que deja absolutamente claro que Petro Urrego no ha sido indultado ni amnistiado. Dato mata relato. Esta es la imagen de la mencionada certificación:

En segunda mentira, ni Petro Urrego ni ninguno de los derrotados narco paramilitares de la izquierda colombiana integrantes del M-19 fueron “luchadores políticos”. Una de las últimas conductas criminales del agonizante y derrotado M-19 consideradas y denunciadas por el suscrito ante los aparatos de justicia ordinaria de naciones en 4 continentes como crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, e infracciones graves contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH),lo constituyen el asesinato del Señor escolta Juan de Dios Hidalgo, y el secuestro de su protegido, la figura política Álvaro Gómez Hurtado.
Petro Urrego y sus aún impunes genocidas camaradas del M-19 hicieron público y distribuyeron un volante en el que anunciaban que cometerían estas atrocidades. Esta es una imagen del volante:

Sin que permita interpretación o discusión alguna, en este volante Petro Urrego y el m-19 se muestran como lo que siempre han sido: ”Un grupo armado ilegal vinculado con el narcotráfico que cometía actos terroristas a lo largo y ancho del territorio nacional”. A esta ineludible conclusión se llega después de considerar brevemente los siguientes seis (6) hechos:
i. Ningún tipo de “luchador político” ni de organización social, política y/o cívica lícita y legítima conmina públicamente a sus miembros a secuestrar a alguien emitiendo una “orden de captura” contra una respetada figura política.
ii. Ningún tipo de “luchador político” ni de organización social, política y/o cívica lícita y legítima se identifica ni proclama una arenga como “con el pueblo con las armas al poder”.
iii. Ningún tipo de “luchador político” ni de organización social, política y/o cívica lícita y legítima emite una “orden de captura” firmando como “comandante general”.
iv. Ningún tipo de “luchador político” ni de organización social, política y/o cívica lícita y legítima tiene “trabajando” para sí y como destinatario para cumplir una “orden de captura”, a la “comandancia fuerza de operaciones héroes de palacio”.
v. Ningún tipo de “luchador político” ni de organización social, política y/o cívica lícita y legítima emite “ordenes de combate”.
vi. Ningún tipo de “luchador político” ni de organización social, política y/o cívica lícita y legítima “ordena” «trasladar al detenido a un campamento de nuestra fuerza militar o de cualquiera de las organizaciones que conforman la coordinadora nacional guerrillera Simón Bolívar…» e igualmente ordena se dé “al detenido tratamiento de prisionero de guerra”.
1. Concluye el autor de la referida nota: ”Con esta afirmación, Rafael Barrios Mendivil, fundador del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, zanjó una de las controversias más persistentes en torno al pasado del actual presidente de Colombia. La declaración, recogida en un artículo conocido del Confidencial Colombia, no solo reivindica la condición política de Gustavo Petro, sino que también desmonta los argumentos de quienes han intentado inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por su antigua militancia en el Movimiento 19 de abril (M-19).”
Lo presentado como conclusión por parte del autor de la referida nota es falso desde tres frentes. Primero, es absolutamente falso que el exabogado del aún impune reclutador de infantes y de menores de edad Petro Urrego haya zanjado controversia alguna con respecto al atroz y aún impune criminal trasegar de su defendido, ni que este sujeto fuese última instancia judicial a todo nivel. Todo lo contrario, lo que este jurista ha hecho es corroborar que desde los tres (3) poderes públicos de Colombia, especialmente desde el judicial, ha habido una complicidad para cobijar con infame y atroz impunidad a los criminales narcoparamilitares de la izquierda colombiana como Petro Urrego, incurriendo para ello en el absoluto desprecio y burla de, tanto el Derecho Internacional Humanitario (DIH),como el ordenamiento legal colombiano que tiene incorporado el DIH a la institucionalidad de la nación.
Segundo, es totalmente falso que los justificadores relatos y acomodadas interpretaciones hechas por el parcializado exabogado de Petro Urrego “desmonten” el contundente hecho jurídico que por Petro Urrego tener antecedente penal por terrorismo, conforme a los Artículos 122, 197 y 179 de la aún vigente Constitución Política de Colombia, ha estado inhabilitado de manera vitalicia desde 1987 para ser funcionario público, para contratar con el estado, y para postularse a cargos de elección popular.
Tercero, es completamente falso que el aún impune genocida Petro Urrego y sus camaradas integrantes de la derrotada pandilla M-19 hayan tenido condición política alguna mientras cometían actos terroristas de manera indiscriminada contra los habitantes de Colombia y contra la infraestructura de la nación.
2. Manifiesta el autor de la referida nota: “La defensa de Petro, liderada por Barrios Mendivil, se centró en demostrar que la condena y la detención estaban directamente relacionadas con su pertenencia al M-19, organización insurgente a la que se vinculó en agosto de 1984, cuando ya ejercía como concejal de Zipaquirá. Según el abogado, el futuro presidente integró el Comando de Diálogo Nacional de Cundinamarca y dirigió la Asociación Bolívar 83, dedicada a la construcción de viviendas para 400 familias pobres.”
Es cierto que la captura, enjuiciamiento y condena del convicto terrorista Petro Urrego estaba directamente relacionada con su pertenencia al M-19. A Petro Urrego se le captura, enjuicia y condena a partir del mes de octubre de 1985 en estricto ejercicio de una normatividad constitucional penal excepcional expedida un año y medio antes por el Señor presidente Betancur Cuartas y de obligatorio cumplimiento: El Decreto Legislativo 1056 del 04 de mayo de 1984. Esta normatividad penal excepcional constitucional de obligatorio cumplimiento fue expedida por Betancur Cuartas exclusivamente contra los integrantes de “grupos armados antisociales con vínculos con el narcotráfico que cometían actos terroristas en todo el territorio nacional”, es decir, contra el M-19 y su jefe, el narcotraficante Pablo Escobar.
Miente a conveniencia el exabogado de Petro Urrego cuando afirma en este aparte de la nota que su defendido se vinculó a la derrotada pandilla narcoparamilitar de la izquierda colombiana M-19 en agosto de 1984. La mentira en que incurre este jurista la pone en evidencia su defendido Petro Urrego tanto en el libro que publicara en el 2023, como en una entrevista que diera en el 2021 para el programa “Bándalos” de YouTube, al periodista Guyliane Roujol.
En palabras del propio convicto por terrorismo Petro Urrego en su libro Petro una vida muchas vidas, él ingresó al M-19 a los 18 años de edad mientras vivía en Zipaquirá. Considerando que nació en 1960, resulta que se unió a esa pandilla criminal en 1978 tras leer los documentos donde se resumía la Conferencia del M-19.
También conforme lo confesara en la entrevista para el mencionado programa en Youtube, el defendido del muy mentiroso abogado dejó claro que para cuando tenía 21 años de edad, es decir en 1981, ”era militante clandestino del M-19, pero desarrollaba una actividad legal en la ciudad de Zipaquirá, primero como personero y después incluso como concejal”.
3. Manifiesta el autor de la referida nota: ”En el proceso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, reconoció a Petro como miembro del M-19 y ordenó la cesación del procedimiento en su contra, en virtud de los artículos 10 y 11 de la ley de 1989 y su decreto reglamentario. De acuerdo con la defensa, este reconocimiento implicó que la tenencia de armas, por la que fue condenado, se consideró un delito conexo a la rebelión, lo que excluía cualquier inhabilidad para ejercer funciones públicas.”
Es cierto lo manifestado por el autor de la referida nota en cuanto a que, sin tener competencias para ello, en marzo de 1990 esa sala penal usurpó competencias de la Presidencia de la República, del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Gobierno para, de manera ilegal, ilegítima e ilícita, conceder el indulto, cesar procedimientos, y cancelar las órdenes de captura libradas en contra de, entre otros, el convicto terrorista Petro Urrego.
Tal y como lo ha hecho durante las últimas 4 décadas también el periodismo colombiano, o bien por desprecio al rigor profesional, o bien por desprecio al ordenamiento legal vigente, o bien por complicidad para con la criminal izquierda, o bien por todas las razones anteriores, el autor de esta nota invoca de manera parcial y equivocada apartes de normas jurídicas y les atribuye contenido y efectos mentirosos para así justificar ilícitos, para maquillar conductas ilegales, y para presentar como supuestamente legítimas flagrantes violaciones a las Leyes. Me explico.
Mienten el autor de esta nota y el exabogado de Petro Urrego cuando escriben y publican que los Artículos 10 y 11 de la Ley 77 del 22 de diciembre de 1989 y el correspondiente Artículo 20 del complementario Decreto Legislativo 206 del 22 de enero de 1990 que rigieron el tal “acuerdo de paz” con el M-19, autorizaban a operadores de justicia de un tribunal superior a conceder indultos, a ordenar el cese de procedimientos penales, y a cancelar órdenes de captura. Esto es falso.
Lo que los artículos citados por estos mentirosos realmente establecen es que los operadores de justicia de un tribunal superior tan solo podrán proceder a cancelar órdenes de captura y a ordenar el cese de procedimientos penales cuando hayan recibido una Resolución Ejecutiva con la firma del presidente de la República y de sus Ministros de Justicia y de Gobierno concediendo el indulto. Es decir, nunca tuvieron competencias ni estaban legalmente facultados para conceder indultos.
A efectos de no extenderme mucho transcribiendo el texto de las normas que rigieron el tal “acuerdo de paz” con el M-19 para probar la cantidad de mentiras contenidas en la referida nota, invito al lector a verificar como, tanto en los Artículos 1, 4, 6, 7 y 8 de la Ley 77 del 22 de diciembre de 1989, como en los Artículos 1, 5, 7 y 8 del Decreto Legislativo 206 del 22 de enero de 1990, quedó claramente establecido que el primer paso para la concesión del indulto de manera individual era solicitarlo por escrito, y el segundo paso era que este fuese concedido mediante Resolución Ejecutiva firmada por presidente de la República y por sus Ministros de Justicia y de Gobierno.
Es decir que sin petición escrita ni concesión mediante resolución ejecutiva, no había indulto y por lo tanto ni se cancelaban órdenes de captura ni cesaban los procedimientos penales en contra de los del M-19. Esto no es un asunto de acomodados relatos ni de desesperadas interpretaciones, es un asunto de prevalencia de la Ley, de la verdad y de la justicia. Invito al lector a que no se deje seguir engañando ni desinformando.
4. Manifiesta el exabogado del aún impune genocida Petro Urrego: “Petro no incurrió en ninguna inhabilidad para posesionarse como senador, porque, al momento de los hechos, pertenecía a un grupo político y era miembro en la clandestinidad del movimiento M-19, y la tenencia de armas es conexa con el delito de rebelión”.
Miente el exabogado del aún impune genocida Petro Urrego. Absolutamente toda la carrera política y la vida pública de su defendido Petro Urrego ha sido ilícita, ilegítima e ilegal por cuanto desde 1987 tiene un antecedente penal por terrorismo que conforme a lo establecido en la Carta Magna vigente, Artículos 122, 197 y 179, lo inhabilita de por vida para parasitar del estado.
Cuando Petro Urrego es capturado en 1985 en Zipaquirá como integrante de “un grupo armado antisocial vinculado con el narcotráfico que cometía actos terroristas en todo el territorio nacional” y en posesión de un considerable arsenal de guerra, Colombia estaba en Estado de Sitio y con declaratoria de Turbado el Orden Público desde mayo de 1984 debido justamente al criminal accionar de este sujeto.
En ninguna parte del Decreto Legislativo 1056 del 04 de marzo de 1984, norma constitucional excepcional de obligatorio cumplimiento promulgada para combatir a terroristas, se hace referencia alguna a delitos conexos con la rebelión ni a atenuantes de ningún tipo para juzgar y condenar a fratricidas como Petro Urrego capturados en flagrancia.
5. Manifiesta el exabogado del aún impune criminal de lesa humanidad Petro Urrego: ”En su balance, Barrios Mendivil insistió en que la defensa de Petro se basó en su condición de actor político y no de delincuente común, y reivindicó su papel como abogado en el procedimiento administrativo adelantado por la Brigada XIII del Ejército, que lo procesó por su calidad de rebelde.
Cierra con broche de oro su participación en la referida nota el exabogado de Petro Urrego, pegándose un tiro en el pie y hundiendo a su exdefendido. Para efectos de la prevalencia de la Ley, de la verdad, y de la justicia, es cierto lo expuesto por el exabogado del aún impune criminal de lesa humanidad Petro Urrego cuando publica que representó a Petro Urrego en un “procedimiento administrativo” adelantado por la Brigada XIII del Ejército.
El relato que insisten en mentirosamente sostener la criminal izquierda, los criminales de la izquierda, y sus cómplices con respecto a la legalidad y a la legitimidad del antecedente penal por terrorismo que tiene Petro Urrego, es que al camarada supuestamente lo condenó un militar, y esto no es cierto. A Petro Urrego, como acertadamente lo manifestara su exabogado al final de esta nota, lo investigó, juzgó y condenó un Juez de Conocimiento, autoridad administrativa del poder judicial cuyas facultades y competencias, en excepcionales momentos de amenaza para la seguridad nacional y conforme a la constitución política vigente en ese entonces, podía ser desempeñado de manera simultánea por un Señor Comandante de Brigada… ¡Jaque mate jurídico, maestro!

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