(OPINIÓN) Por cobijar con impunidad a terroristas es que ahora son estado terrorista. Por: François Roger Cavard M
No admite duda alguna que el propósito de todos aquellos quienes durante las últimas cuatro décadas han ocupado cargos en los tres poderes públicos de Colombia, era que sus protegidos camaradas terroristas de las izquierdas Iberoamericana y colombiana pudieran usurpar el poder en nuestra bella Nació
No admite duda alguna que el propósito de todos aquellos quienes durante las últimas cuatro décadas han ocupado cargos en los tres poderes públicos de Colombia, era que sus protegidos camaradas terroristas de las izquierdas Iberoamericana y colombiana pudieran usurpar el poder en nuestra bella Nación. Esto no es una opinión, es un muy contundente y vergonzosamente inocultable hecho que además tengo denunciado, tanto a nivel internacional, para finalmente lograr hacer justicia, como a nivel nacional para que los cómplices de esos atroces sigan poniéndose en evidencia. Los criminales de las izquierdas Iberoamericana y colombiana no se tomaron los poderes públicos de Colombia ni se hicieron al poder por mérito propio; Durante décadas siguen siendo cobijados y protegidos con inaceptable y repugnante impunidad por parte de aquellos quienes han tenido los deberes y las obligaciones constitucionales, morales, y humanistas de enfrentarles y de eliminarles.
Tanto el ordenamiento jurídico nacional como el Derecho Internacional Humanitario (DIH) incorporado la institucionalidad colombiana, obligan a la persecución, al juzgamiento, a la condena, y a condenar a podrirse en una cárcel a los atroces criminales y a sus infames cómplices, por su responsabilidad en cometer de manera intencional, sistemática, consciente e indiscriminadas conductas inhumanas consideradas CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, GENOCIDIO, CRÍMENES DE GUERRA e INFRACCIONES GRAVES CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Las conductas criminales e inhumanas que la civilización ha establecido no pueden ser sujeto de perdón, de amnistía, ni de indulto, y cuya posibilidad de investigación, juicio, condena y castigo no prescribirá jamás, incluye aquellas tales como el reclutamiento forzado de menores de edad, la esclavización de menores de edad, la violación de menores de edad, la instrumentalización de menores de edad para el terrorismo, el asesinato de menores de edad, el genocidio contra miembros de la Fuerza Pública y sus familias, el homicidio intencional, el homicidio en todas sus formas, el asesinato, la tortura, los suplicios y tratos crueles e inhumanos, la detención ilegal (secuestro), la toma de rehenes, el asesinato de rehenes, los grandes sufrimientos, las afectaciones a la dignidad personal, la persecución por motivos políticos, la devastación no justificada por necesidad militar, el robo de propiedad privada y pública, y la destrucción no justificada y realizada a gran escala.
¿Muy larga y muy aburridora de leer la lista de las conductas por las que de manera inadmisible e intolerable aún no han respondido ni Petro Urrego, ni los demás del M-19, ni los de las FARC ahora en el Congreso, ni los del ELN, ni los del Quintín Lame, ni los del EPL, ni los de la Primera Línea, ni los de la segunda Marquetalia, ni los demás narcoparamilitares de la izquierda colombiana y sus cómplices? Esa lista es rápida de leer, a diferencia de aquella que contiene los nombres, los apellidos y las edades de los millones de víctimas que estos inhumanos han dejado y por quienes a nadie parecen importar hacer justicia… A nadie, excepto a mí.
¿A qué se debe que señale, responsabilice y tenga denunciados como cómplices de los aún impunes terroristas como Petro Urrego a todos aquellos quienes durante las últimas cuatro décadas han ocupado cargos en los 3 poderes públicos de Colombia y siguen sin hacer nada para detener, enfrentar, y/o eliminar a estas pestes por su responsabilidad en las 23 conductas criminales enumeradas dos parágrafos atrás? Fácil: Pero así lo tienen establecido las dos (2) constituciones políticas que durante las últimas cuatro décadas han estado vigentes en Colombia. No es un asunto de opinión, ni de cuento, ni de relato, es un hecho.
La CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886, vigente en Colombia hasta el 6 de julio de 1991 establecía lo siguiente en dos (2) de los artículos de su TÍTULO III. DE LOS DERECHOS CIVILES Y GARANTÍAS SOCIALES :
- “Artículo 19.- Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos.
- Artículo 20.- Los particulares no son responsables ante las autoridades, sino por infracción de la Constitución o de las leyes. Los funcionarios públicos lo son por la misma causa y por extralimitación de funciones, o por omisión en el ejercicio de estas.”
A su vez, la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 y supuestamente vigente a la fecha, establece lo siguiente en dos (2) de los artículos de su primera parte y que se ocupa DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
- “ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
- ARTÍCULO 6. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”
¿Alguna duda con respecto a la manera vulgarmente intencional, descarada, descarnada y criminal como absolutamente toda la institucionalidad colombiana, con excepción de nuestros héroes de la Fuerza Pública y sus honorables familias, han incumplido con sus deberes constitucionales básicos durante las últimas 4 décadas? Sin esta atroz e imperdonable complicidad, delirantes, abyectos, degenerados y trastornados criminales como Petro Urrego no habrían tenido la oportunidad siquiera de seguir con vida.
En caso de que lo hasta ahora presentado no les indigne lo suficiente ni les haga hervir la sangre por saberse burlados por quienes ahora posan de supuestos opositores y de alternativas contra su históricamente protegido criminal camarada en la presidencia y contra el TERRORISMO DE ESTADO del que ahora estamos siendo víctimas, por consideraciones de espacio les mencionaré tan solo tres (3) de los más de veinte (20) instrumentos que en defensa de los derechos humanos ha proclamado la humanidad durante el último siglo. Importante es que se tenga presente que absolutamente todos estos instrumentos fueron y siguen siendo intencionalmente violados por Petro Urrego y por la izquierda criminal que él representa, con la anuencia y complicidad de los tres (3) poderes públicos colombianos. También considero a lugar se tenga muy presente, para dimensionar el poder y la capacidad corruptora que tiene el enemigo, que al alexitímico camarada Juan Manuel Santos le fue concedido un nobel de paz y le fue tendido tapete de honor en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por haber concedido absoluta impunidad y haber legalizado la ensangrentada fortuna a los GENOCIDAS de las FARC…
Algunos apartes de los tres (3) instrumentos que hacen parte del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y que fueron integrados al ordenamiento legal colombiano mediante Leyes, los cuales siguen siendo sistemáticamente violados por Petro Urrego y por todos los narcoparamilitares de la izquierda colombiana ahora en el poder gracias a la infame complicidad de quienes ocupando cargos en los tres poderes públicos de Colombia durante las últimas 4 décadas les han garantizado impunidad, son los siguientes:
- CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO (1948).
- “Artículo I: Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.
- Artículo II: En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
- Artículo III: Serán castigados los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación para cometer genocidio;
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.
- Artículo IV: Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.
Esta herramienta proclamada por la humanidad en defensa de los Derechos Humanos y sistemáticamente violada por los terroristas ahora en el poder, fue aprobada y ratificada por el Congreso de Colombia mediante la Ley 28 del 27 de mayo de 1959 durante la presidencia de Alberto Lleras Camargo, es decir, tenía treinta 30 años de vigencia para cuando ilegalmente se impuso él tal “acuerdo de paz” con el m-19, tenía 57 años de vigencia para cuando ilícitamente se concedió impunidad a las repugnantes FARC en el 2016, y ajustó 63 años de vigencia al momento de la tal “paz total” con que ahora Petro Urrego quiere beneficiar a sus igualmente degenerados camaradas del eln… Ahí ha estado la Ley 28 del 27 de mayo de 1959, ¿quiénes carajos se han creído todos nuestros “líderes políticos” y todos nuestros supuestos operadores de justicia, para burlarla en beneficio de atroces?
1. CONVENIOS I, II, III, y IV DE GINEBRA (1949)
– “Artículo 3º de las DISPOSICIONES GENERALES de los cuatro CONVENIOS DE GINEBRA, en lo referente a las PROHIBICIONES:
“La de atentar contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios, de las personas protegidas, ya que no participaban directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas que habían depuesto las armas, así como las personas que estaban fuera de combate por enfermedad, heridas, detención o por cualquier otro motivo;
La toma indiscriminada de rehenes;
Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
Juzgar, dictar condena y ejecutar a personas en condiciones de indefensión, sin juicio alguno, sin tribunal legítimo, y sin las mínimas garantías judiciales.”
Las conductas criminales enunciadas en este artículo de los cuatro (4) convenios de Ginebra incluyen los más macabros de los crímenes cometidos por Petro Urrego, crímenes en cuya práctica, formas de ejecutarse, y condiciones de reclusión de sus rehenes, sentaron maquiavélicos precedentes este sujeto y sus derrotados camaradas narcoparamilitares de la izquierda colombiana m-19. Estas otras cuatro (4) herramientas proclamadas por la humanidad en defensa de los Derechos Humanos y sistemáticamente violadas por los terroristas ahora en el poder, fueron aprobadas y ratificadas por el Congreso de Colombia mediante la Ley 05 del 26 de agosto de 1960 durante la presidencia de Alberto Lleras Camargo, es decir, diez y seis (16) años antes del aún impune secuestro, enjuiciamiento “revolucionario”, tortura, condena, y ejecución del afrodescendiente líder sindical José Raquel Mercado, con vigencia de 29 años para cuando ilegalmente se impuso el tal “acuerdo de paz” con el M-19, rigiendo desde hacía 56 años para cuando ilícitamente se concedió impunidad a las repugnantes FARC en el 2016, y habiendo ajustado 62 años de promulgada al momento de la tal “Paz Total” con que ahora Petro Urrego quiere beneficiar a sus igualmente degenerados camaradas del ELN…
2. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1966)
– Aparte del Artículo 5º :
“Los Estados Partes en la presente Convención,
… Recordando las resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 1074 D (XXXIX) de 28 de julio de 1965 y 1158 (XLI) de 5 de agosto de 1966, relativas al castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad,
Observando que en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tiempo,
… Considerando que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves,
Convencidos de que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales,
Advirtiendo que la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes,
Reconociendo que es necesario y oportuno afirmar en derecho internacional, por medio de la presente Convención, el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y asegurar su aplicación universal,”
“Al buen entendedor, pocas palabras” reza aquel refrán popular, y nada como la contundencia de lo establecido en este pacto que fuese aprobado y ratificado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 74 del 26 de diciembre de 1968, durante la presidencia de Carlos Lleras Restrepo. En esta otra muy importante herramienta proclamada por la humanidad en defensa de los Derechos Humanos e incorporada al ordenamiento jurídico de Colombia desde el mes de diciembre en 1968, quedó muy claramente establecido lo siguiente con respecto a cómo se debe proceder contra vergüenzas y escoria inhumana como Petro Urrego por el 99% de las aún impunes conductas criminales de las que es responsable como miembro del m-19:
- Se debe castigar a los CRIMINALES DE GUERRA y a los CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD.
- No habrá límite de tiempo para enjuiciar ni para castigar a los responsables de cometer CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD y CRÍMENES DE GUERRA.
- Los CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD y los CRÍMENES DE GUERRA cometidos por este sujeto y aún impunes, son catalogados por el Derecho Internacional como los más graves.
- La efectiva represión (contener, detener o castigar con violencia actuaciones criminales) de los CRIMENES DE LESA HUMANIDAD y de los CRÍMENES DE GUERRA es fundamental para prevenirlos, para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de la gente de bien (ni criminales ni cómplices de criminales), para fomentar la confianza y estimular la cooperación entre los pueblos, y para contribuir a la paz y a la seguridad internacionales.
- Se establece sea universal, necesaria e ineludible en Derecho Internacional, la obligatoria aplicación del principio de IMPRESCRIPTIBILIDAD al 99% de las aún impunes criminales, atroces, tenebrosas, infames, repugnantes e inhumanas conductas en que han estado y siguen incursos, Petro Urrego, sus camaradas de la izquierda criminal, y sus cómplices.
Me molesta infinitamente, harto me duele, y mucho me enfurece ver cómo este aún impune terrorista Petro Urrego, así como todos aquellos atroces a quienes él representa y todos sus miserables cómplices en la institucionalidad, siguen haciendo de las suyas en Colombia y en el planeta, pero ahora como ilegítimo e ilegal “Estado” gracias a la impunidad con que se les cobijó, y sigue cobijando, desde los tres poderes públicos de Colombia… Ojalá 112 de mis hermanos Iberoamericanos se decidieran a invertir parte de su patrimonio como yo lo he hecho para poder proceder jurídicamente de manera letal y contundente contra esa izquierda criminal y contra sus redes de apoyo. Muchas serían las valiosas vidas que salvaríamos, el imborrable sufrimiento que evitaríamos, y las irreparables pérdidas que ahorraríamos librándonos de esa peste y de sus agazapados cómplices históricos que ahora posan de supuesta oposición. Ahí les dejo la inquietud.

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