(OPINIÓN) En vez de conmoción interior, establezcamos el estado de conmoción ciudadana. Por: François Roger Cavard M
Entre las muchas virtudes que tienen la LEY, la VERDAD, y la JUSTICIA, es que el tiempo se constituye en su mejor garante y validador. Sin importar los muertos, la destrucción, el sufrimiento, la corrupción, los billonarios recursos, las complicidades, las narrativas, ni los demás esfuerzos que haga
Entre las muchas virtudes que tienen la LEY, la VERDAD, y la JUSTICIA, es que el tiempo se constituye en su mejor garante y validador. Sin importar los muertos, la destrucción, el sufrimiento, la corrupción, los billonarios recursos, las complicidades, las narrativas, ni los demás esfuerzos que hagan los criminales y sus cómplices por hacer claudicar la INSTITUCIONALIDAD, porque se renuncie al imperio de la LEY, por desdeñar la VERDAD, y por prostituir la JUSTICIA, el paso del tiempo y quienes no renunciamos jamás a la prevalencia de estos principios fundamentales de la civilización, siempre nos hemos encargado de ponerlos en su sitio. Para la muestra la nueva alharaca que han generado el aún impune GENOCIDA y usurpador de la Presidencia de Colombia Gustavo Petro Urrego y sus infames cómplices con el cuento de la tal conmoción interior.
No permitiré que el más reciente aquelarre que se le ha antojado armar al TERRORISTA DE ESTADO Petro Urrego y a sus cómplices con respecto a la conmoción interior sea otra efectiva maniobra distractora que logre seguir manteniendo a los ciudadanos de bien “ocupados y preocupados” con respecto a catástrofes maquiavélicamente planeadas e intencionalmente creadas por la izquierda. En cambio, aprovecharé este aquelarre para seguir informando a los ciudadanos de bien acerca de la muy comprometida y ya denunciada condición jurídica de este abyecto. Se trata de una inocultable, inobjetable, insaneable y contundente condición jurídica que anhelo motive a mis hermanos colombianos, como resultado de la agitación, de la inquietud, de la perturbación, del levantamiento, de la crispación y de la alteración del ánimo que provocará la VERDAD presentada, a que promulguemos y establezcamos en Colombia el ESTADO DE CONMOCIÓN CIUDADANA.
Para lograr este propósito, presentaré al lector contundentes datos históricos y jurídicos con respecto a cómo la medida excepcional de la conmoción interior es un elemento constitucional más, otro de los muchos fantasmas jurídicos que asechan a este infame y a sus históricos cómplices en la institucionalidad, por cuanto prueba más allá de cualquier duda que toda la “vida pública” de este peligroso individuo Petro Urrego es ilegal e ilegítima y por lo tanto debe cesar de inmediato. En estricto orden cronológico y de manera muy resumida, presentaré 10 (diez) datos e igual número de VERDADES que considero relevantes para informar acerca de cómo la medida constitucional excepcional de la conmoción interior ahora invocada por el usurpador de la Presidencia Petro Urrego prueba la comprometida, insaneable y ya denunciada penalmente condición jurídica de este peligroso individuo.
Primer dato: La Constitución Política de 1886 estuvo vigente por 105 años (hasta el 06 de Julio de 1991) y cubrió toda la aún impune carrera criminal de Petro Urrego; Es decir, estuvo en vigor cuando este aún impune GENOCIDA fue capturado y condenado por terrorismo en 1985. El Artículo 121 de la Constitución Política de 1886 establecía lo siguiente con respecto a la conmoción interior: “En los casos de guerra exterior, o de conmoción interior, podrá el Presidente, previa audiencia del Consejo de Estado y con la firma de todos los Ministros, declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República o parte de ella (…) Las medidas extraordinarias o decretos de carácter provisional legislativo que, dentro de dichos límites, dicte el Presidente, serán obligatorios siempre que lleven la firma de todos los Ministros”.
– Primera VERDAD: Toda medida constitucional excepcional de conmoción interior aplicada hasta 1991 fue lícita y fue legítima.
Segundo dato: Entre las más de 74 reformas que le fueron hechas a la Constitución Política de 1886 durante su siglo de legislatura, la hecha mediante el Acto Legislativo 01 del 11 de Diciembre de 1968 tiene que ver con la medida excepcional de la conmoción interior. El Artículo 41 de este Acto Legislativo modificó el Artículo 120 de la Constitución Política de 1886, y entre las reformas hechas agregó un parágrafo que otorgó al Presidente de la República facultades para que “… miembros de las Fuerzas Armadas puedan ser llamados simultáneamente a desempeñar cargos en la Administración Pública”.
– Segunda VERDAD: Los Comandantes de Brigada podrían ser constitucionalmente llamados a simultáneamente desempeñar cargos en la Administración Pública, es decir, en la Rama Judicial. Insisto en aclarar que esto no debe entenderse como que se haya delegado a la Justicia Militar aplicar justicia, no, es que llegado el caso, miembros activos de las Fuerzas Armadas, incluidos los Comandantes de Brigada, podrán constitucionalmente asumir las funciones de Jueces de Conocimiento.
Tercer Dato: Como resultado de la acción persistente de grupos antisociales vinculados con el narcotráfico y de los actos terroristas cometidos que afectaron a todo el territorio nacional, entre el 14 de Marzo y hasta el 04 de Mayo de 1984 el progresista e izquierdoso Presidente Belisario Antonio Betancur Cuartas debe invocar los Artículos 120 y 121 (que se ocupan de la conmoción interior), y debe expedir tres (3) Decretos Legislativos de obligatorio cumplimiento declarando turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional. El Decreto Legislativo 1038 del 01 de Mayo de 1984 y el Decreto Legislativo del 04 de Mayo de 1984 establecen, con fuerza constitucional y de obligatorio cumplimiento, la forma excepcional como los Jueces de Conocimiento y también Comandantes de Brigada, deben juzgar y a condenar de manera expedita a terroristas que sean capturados dentro de su jurisdicción con armas, munición y explosivos en su poder.
– Tercera VERDAD: Las medidas constitucionales excepcionales contenidas en estos Decretos Legislativos eran de obligatorio cumplimiento, aplicaban sólo para miembros de grupos terroristas a quienes se capturase con armas y con material de guerra en su poder, y los capturados y condenados por un Juez de Conocimiento (quien también era Comandante de Brigada) quedarían a disposición de las autoridades carcelarias; Estas medidas excepcionales no se aplicaron a miembros de la población civil.
Cuarto dato: El día viernes 25 de Octubre de 1985 Petro Urrego es capturado en Zipaquirá junto a otras 9 personas teniendo en su posesión un importante arsenal de guerra. Por ser jurisdicción de la Décimo Tercera XIII Brigada, el día 06 de Noviembre de 1984 el Señor General Jesús Armando Arias Cabrales, Comandante de la XIII Brigada investido con competencias de Juez de Conocimiento, cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo 1056 del 04 de Mayo de 1984 y condena a Petro Urrego y a otros a la pena máxima de 18 meses de cárcel en centro penitenciario.
– Cuarta VERDAD: Petro Urrego tiene antecedente penal por terrorismo.
Quinto dato: Por solicitud de su abogado defensor, el día 04 de Febrero de 1987 y cuando aún le faltaban 3 meses para cumplir con su condena en centro penitenciario, se concede a Petro Urrego y a otros la libertad por cumplimiento de pena.
– Quinta VERDAD: El antecedente penal de Petro Urrego por terrorismo es legítimo y por lo tanto, conforme a los Artículos 179 y 197 de la Constitución Política de 1991 vigente, este aún impune GENOCIDA ha estado inhabilitado, de por vida desde 1987 que salió de la cárcel tras purgar una condena por terrorismo, para ser funcionario público, para contratar con el Estado, y para postularse a cargos de elección popular.
Sexto dato: Mediante la Ley 77 del 22 de Diciembre de 1989 y el Decreto Reglamentario 206 del 22 de Enero de 1990, el genuflexo gobierno Barco ofreció a los derrotados narcoparamilitares de la izquierda colombiana del M-19, entre ellos Petro Urrego, la posibilidad de acceder a un indulto, sin importar que conforme al Derecho Internacional Humanitario (DIH) el 99% de las aún impunes atrocidades cometidas por estos infames no puedan ser sujeto de indulto.
– Sexta VERDAD: El gobierno Barco no concedió un indulto general al M-19. La normatividad citada líneas atrás que rigió ese tal “acuerdo de paz” ofreció de manera individual a cada uno de sus derrotados miembros la posibilidad de solicitar el indulto para que este les fuese concedido o no de manera individual mediante una resolución ejecutiva.
Séptimo dato: Ninguno de los derrotados narcoparamilitares de la izquierda colombiana del M-19 solicitó el indulto y por lo tanto a ninguno le fue concedido mediante resolución ejecutiva firmada por el Presidente de la República, por el Ministro de Gobierno, y por el Ministro de Justicia.
– Séptima VERDAD: No hay beneficiarios del indulto ofrecido en el tal “acuerdo de paz” con el M-19.
Octavo dato: El aún impune CRIMINAL DE LESA HUMANIDAD y usurpador de la Presidencia Gustavo Francisco Petro Urrego no solicitó el indulto y por lo tanto no le fue concedido. Petro Urrego y todos los del M-19 necesitaban de ese indulto, así fuese una burla al Derecho Internacional Humanitario (DIH), por cuanto la mayoría tenían libradas en su contra órdenes de captura y abiertos procesos penales en su contra por las atrocidades cometidas. A Marzo de 1990, Petro Urrego tenía 3 órdenes de captura libradas en su contra, e igual número de procesos penales abiertos en su contra por, entre otros crímenes, secuestro, asesinato y terrorismo.
– Octava VERDAD: El Ministerio de la Justicia y del Derecho de Colombia expidió a mi nombre una certificación corroborando que Petro Urrego no está indultado. Por no estar indultado y por lo tanto no haberse suspendido los efectos de su antecedente penal, Petro Urrego, con la complicidad de los tres (3) poderes públicos, lleva 35 años usurpando cargos públicos y estafando a los ciudadanos de bien.
Noveno dato: El poco honorable Congreso de Colombia expide afanosa y desesperadamente la Ley 7 del 03 de Julio de 1992 para supuestamente “reindultar” a los aún impunes GENOCIDAS del M-19 pretendiendo cobijarles también con los beneficios jurídicos de la cosa juzgada y del principio de favorabilidad.
– Novena VERDAD: Este mamarracho de Ley no tiene a quien aplicarse por cuanto requiere que haya beneficiarios del tal “acuerdo de paz”, entre ellos Petro Urrego, y como no existe un solo beneficiario de ese marco jurídico por cuanto ninguno solicitó el indulto y por lo tanto a ninguno fue concedido, no hay a quien aplicarle el tal “reindulto”.
Décimo y último dato: Cuando el 27 de Marzo del 2018 el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia me certifica que Petro Urrego no está indultado, yo puse en conocimiento de personalidades de la política, de los medios de comunicación y del empresariado Colombiano esta comprometida condición jurídica de Petro Urrego, resaltando siempre que además de la inhabilidad vitalicia para postularse a cargos de elección popular y para ser funcionario público debido a su antecedente penal por terrorismo, este sujeto también es un aún impune CRIMINAL DE LESA HUMANIDAD. A nadie pareció importar esta información. Entonces, a partir de Mayo del 2018 y hasta Octubre de ese mismo año, yo decidí proceder ante el Consejo de Estado presentando cinco (5) ACCIONES DE NULIDAD ELECTORAL contra este peligroso sujeto dada su comprometida condición jurídica de aún impune GENOCIDA y de inhabilidad vitalicia. Todas me fueron rápida y groseramente desestimadas por esta “alta” corte, tampoco les importó. Finalmente y como último recurso jurídico a agotar en Colombia para justificar la necesidad de invocar la JURISDICCIÓN UNIVERSAL, en Octubre del 2018 presenté, y ratifiqué una DEMANDA DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA ante la Corte Suprema, otra “alta” corte. Sin que me sorprendiera, este recurso también fue desestimado por estos operadores de justicia.
– Décima y última VERDAD: El aún impune CRIMINAL DE GUERRA Petro Urrego pudo usurpar la Presidencia de Colombia, y las aún impunes GENOCIDAS farc expoliaron curules en el Congreso de la República, gracias a la complicidad que ha habido en los tres (3) poderes públicos de Colombia durante las últimas 4 décadas, para desconocer el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y tratar de cubrir a todos los derrotados narcoparamilitares de la izquierda colombiana con un fétido e inaceptable manto de impunidad.
¿Sorprendido e indignado el lector? Me imagino, y ojalá así sea. Yo desde hace 7 años estoy en un cada vez mayor ESTADO DE CONMOCIÓN CIUDADANA debido a lo que voy descubriendo con respecto a las complicidades existentes en la institucionalidad con toda esta atroz e imperdonable impunidad. Los primeros cuatro años de mi CONMOCIÓN CIUDADANA los dediqué a investigar y a aprender acerca del Derecho Internacional Humanitario (DIH), acerca del “ius cogens”, y acerca de la Jurisdicción Universal por cuanto desde mayo del 2018 me quedó clarísimo que en Colombia nunca prosperará nada contra este sujeto ni contra sus cómplices en la institucionalidad.
El resultado de mis 4 años de investigación, descubrimiento, y aprendizaje acerca de cómo denunciar a aún impunes CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD a nivel internacional, fue una Denuncia Penal Internacional (DPI) contra Petro Urrego. Esta Denuncia Penal Internacional (DPI) contra Petro Urrego tiene una extensión de 800 páginas y yo, como ciudadano independiente y con recursos propios, la tengo radicada desde mayo del 2022 ante la justicia ordinaria de naciones de 4 continentes y en 6 idiomas. Es el mismo recurso jurídico gracias al cual en octubre del 2023 la justicia francesa libró Orden de Detención Internacional – Circular Roja de la Interpol contra el ya derrocado dictador de Siria Bashar el-Asad, y también se trata del mismo tipo de denuncia penal por violaciones a los derechos humanos que resultó en que recientemente la justicia argentina procediera de igual manera contra las cabezas visibles del régimen de la colonia cubana Venezuela, y contra el dictadorzuelo de Nicaragua. Dato final para que no pierdan la fe en el futuro de Colombia: Mi Denuncia Penal Internacional (DPI) contra Petro Urrego también está radicada ante la justicia ordinaria de Francia y de Argentina.
¿Qué hace falta para que en Colombia pasemos en menos de 3 meses de estar sometidos a un TERRORISMO DE ESTADO por parte de Petro Urrego y de sus cómplices en la institucionalidad, a transitar hacia convertirnos en un verdadero ESTADO DE DERECHO? Lo que se necesita es que de los 52 millones de hermanos colombianos que tengo, 112 (ciento doce) se declaren y establezcan en ESTADO DE CONMOCIÓN CIUDADANA y se decidan a aportar los recursos económicos que yo ya he invertido para honrar la entrega y sacrificio de mis hermanos de nuestra Gloriosa Fuerza Pública y de sus familias, para que se haga justicia a las víctimas de la izquierda criminal que Petro representa y lidera, y para el futuro de Colombia… Las más de 22,000 horas de trabajo que llevo gustosa y orgullosamente invertidas durante estos 7 años en esta INICIATIVA CIUDADANA, y las demás que invierta, son abono a la deuda que tengo para con Dios y para con el Universo por todas las bendiciones que me han dispensado, entre ellas la de ser colombiano y la de haber servido de manera voluntaria en mi Glorioso Ejército Nacional.
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