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jueves, abril 25, 2024
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(EXCLUSIVO) Esta es la demanda de Acción Popular interpuesta contra el Alcalde de Medellín, Daniel Quintero

IFMNOTICIAS.COM conoció en exclusiva el documento de demanda de Acción Popular, interpuesta por el Sindicato de Profesionales de las Empresas Públicas de Medellín, SINPRO, en contra del Alcalde de Medellín, Daniel Quintero y en el que se solicitan medidas cautelares.

La demanda ya fue admitida por el Juzgado 35 Administrativo de Medellín, quien procede desde ayer para resolver al demanda en la que se busca, entre otras cosas, establecer la responsabilidad y “que la acción se dirija contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza o viola el interés colectivo.”

La demanda plantea que “el Municipio de Medellín, a través de las actuaciones del alcalde municipal Daniel Quintero Calle frente a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM), ha venido vulnerando y/o poniendo en riesgo, los derechos colectivos a (i) la moralidad administrativa, (ii) la defensa del patrimonio público y (iii) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna”.

Expresa además que “Estas actuaciones del representante legal de la entidad accionada, son contrarias a la diligencia debida y prudente con la que deben ser administradas las entidades del Estado, que exige del servidor público en el desempeño de sus funciones, la prevalencia del interés general, el cumplimiento de la ley y el mejoramiento del servicio.”

La demanda señala que se ha puesto en riesgo la solidez financiera de EPM al explicar que “El representante legal del Municipio de Medellín pone en riesgo la solidez financiera de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, como quiera que sus afirmaciones infundadas y actos públicos han deteriorado significativamente el gobierno corporativo y la imagen de EPM, lo que derivó, en primera instancia, en la renuncia masiva de todos los miembros de la anterior Junta Directiva.

Entre los diferentes argumentos de la demanda, se solicitó al juez, una medida cautelar. “Para asegurar el cumplimiento de los pilares que soportan el Gobierno Corporativo de EPM, se solicita al Despacho que, mientras se resuelve el presente proceso, se le ordene al representante legal del Municipio de Medellín que se obligue a dar estricto cumplimiento al Decreto 472 del 24 de septiembre de 2019, Por medio del cual se adopta el Código de Gobierno Corporativo de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., modificado mediante el Decreto 481 de 2020″ dice la demanda.

Complementa en ese sentido que “se solicita que se le ordene al Alcalde de Medellín que, una vez admitida esta demanda, presente al Despacho un informe relacionado con el cumplimiento al Código de Gobierno Corporativo de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., durante los años 2020 y 2021.”

La demanda explica con detalle las situaciones y aporta pruebas que van desde trinos del alcalde en su cuenta de Twitter hasta enlaces de medios de comunicación, tablas y resultados documentados en 69 hechos que narran del cómo se ha afectado el patrimonio de los antioqueños, por lo que además justifica una acción de defensa colectiva a través de la acción popular.

Las pretenciones con la demanda son:

PRIMERA Se declare que la falta de cumplimiento al Gobierno Corporativo de EPM por parte del Señor DANIEL QUINTERO CALLE en su condición de Alcalde de Medellín, ha deteriorado la imagen de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y su grupo empresarial.

SEGUNDA. Se declare que el deterior de la imagen corporativa de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. por causa de las actuaciones del Alcalde de Medellín señaladas en la presente demanda, han conllevado un aumento inusitado en el costo financiero de las obligaciones que EPM tiene con el sector financiero y se pone en peligro la estabilidad financiera de la Compañía.

TERCERA. En virtud de lo estipulado en el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011, se condene al Alcalde de Medellín, Sr, Daniel Quintero Calle, a que restituya los mayores valores de costo financiero que ha tenido que pagar y reconocer EPM en sus obligaciones ante el mercado financiero, por causa de la falta de apego al Gobierno Corporativo de EPM.

CUARTA. Teniendo en cuenta la naturaleza primordialmente preventiva de las acciones populares, solicitamos que se profiera sentencia estimatoria de la protección a los derechos e intereses colectivos señalados en la presente demanda, en la que se ordene al alcalde del Municipio de Medellín lo siguiente:

1. Se abstenga de injerir de manera indebida en las decisiones corporativas de EPM y, en adelante, se atenga a los canales de comunicación y protocolos vigentes.

2. Se abstenga de efectuar declaraciones que corresponde solo a EPM como actor del mercado de valores y se abstenga de generar situaciones de nerviosismo en los inversionistas institucionales y demás miembros de la Compañía de Servicios Públicos Domiciliarios.

3. Se obligue a acatar el Código de Gobierno Corporativo de EPM.

4. Se abstenga de continuar ejecutando actos de inducción a la ruptura contractual entre EPM y sus contratistas en el proyecto Hidroituango y se le prevenga de llevar a cabo imputaciones injuriosas o señalamientos sin evidencia en contra de contratistas de EPM, apegándose a los términos y escenarios contractuales para resolver las controversias.

5. Se abstenga de inducir a la ruptura contractual y a inducir, en calidad de controlante de EPM, a incumplimiento so ejecuciones prácticas contractuales relacioandas en el proyecto Hidroituango por las actuaciones dolosa o gravemente culposas, que consisten en declaraciones que puedan generar retrasos adicionales en el proyecto.

Este es el documento completo de la demanda:

Accion Popular VF by Ifm Noticias on Scribd

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