¡Estado laico! La Corte Constitucional insistió que, la educación religiosa en colegios públicos, no se puede imponer
Por medio de una sentencia, la Corte Constitucional insistió en que los estudiantes de colegio públicos colombianos no pueden ser obligados a profesar algún credo en particular.
Por medio de una sentencia, la Corte Constitucional insistió en que los estudiantes de colegio públicos colombianos no pueden ser obligados a profesar algún credo en particular.
En otras palabras, tienen prohibido promocionar una fe particular y, en consecuencia, deben garantizar que la educación religiosa que imparten tenga un carácter de tipo histórico y cultural.
Todo sucedió por una denuncia interpuesta por un ciudadano quien consideró que la libertad de cultos de su hija de 9 años fue vulnerada en el colegio donde estudiaba.
Según explicó la Corte, a la estudiante le enseñaron oraciones propias del catolicismo en la clase de religión, una situación que les resultó inoportuna.
Ante estos hechos, se radicó una petición ante la rectoría del colegio, pidiendo que su hija fuese evaluada a través de trabajos escritos y así no tuviese que volver a entrar a esta clase.
Aunque el rector le manifestó, de manera informal, que la situación no afectaría las notas de la estudiante, en el reporte del segundo periodo la materia le quedó en 0,0 lo que afectó su promedio académico.
Acto seguido, el padre de familia acudió a la acción de tutela para que se protegiera la libertad de cultos de su hija. Además, al terminar el año lectivo, la cambió de colegio.
«Al analizar el caso, la Sala Primera de Revisión estudió el alcance del principio de laicidad en el contexto de la educación pública de nivel básico y medio. Precisó que, a pesar del fuerte arraigo histórico y cultural que tiene la religión católica en el país, el modelo de Estado laico adoptado en la Constitución de 1991 les impone a los colegios públicos respetar el principio de neutralidad en materia religiosa», se expresó en el comunicado.
La Corte consideró que se vulneró su libertad de cultos, su derecho a la educación, así como también el principio de laicidad, pues su colegio no le garantizó otras alternativas.
A raíz de esta situación, la sentencia ordenó a este colegio que: (i) modifique su Proyecto Educativo Institucional para garantizar alternativas a los estudiantes que decidan no recibir educación religiosa, (ii) elimine los contenidos dogmáticos católicos de la clase de Religión y (iii) asegure una formación neutral del fenómeno religioso.

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