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Esperanza Gómez, actriz y creadora de contenidos para adultos, demandará a META 

La creadora de contenidos para adultos, Esperanza Gómez, se refirió a la decisión de la Corte Suprema que le da la razón luego de que la plataforma de Meta, Instagram, le eliminara su cuenta con más de cinco millones de seguidores sin una justificación clara o transparente. En lo indicado por la Cor

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Redacción IFM
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Esperanza Gómez, actriz y creadora de contenidos para adultos, demandará a META 

La creadora de contenidos para adultos, Esperanza Gómez, se refirió a la decisión de la Corte Suprema que le da la razón luego de que la plataforma de Meta, Instagram, le eliminara su cuenta con más de cinco millones de seguidores sin una justificación clara o transparente. 

En lo indicado por la Corte se mencionó que en el caso se plantearon varios asuntos relevantes, puesto que en primer lugar, sobre el tema de Esperanza Gómez se dio un debate jurídico en espacios digitales, de forma detallada sobre la competencia de los jueces colombianos en controversias que suceden en el espacio virtual, pero que involucran a empresas extranjeras que operan redes sociales como Meta.

Sobre lo cual, la Corte explicó que, “cuando una controversia sucede en el ciberespacio, los jueces nacionales deben identificar si el conflicto tiene una conexión relevante con el país, al constatar si produce efectos claros en Colombia”. 

Acerca de esto, se enfatizó que el carácter trasnacional de Internet no excluye la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos fundamentales en su jurisdicción. Esta declaración es histórica porque es la primera vez que la Corte se refiere a la moderación de contenidos en redes sociales y los derechos de una influenciadora digital.

Así mismo, y continuando con los puntos fuertes, se destaca que en un segundo lugar, la Corte mencionó que si bien la moderación es esencial para “garantizar un Internet libre y seguro”, los diversos operadores deben “respetar unos límites que se enmarcan en la protección de los derechos fundamentales”. 

Aunque, se reconoció que en el proceso de creación de las redes sociales hay riesgo de que se use la red social para actividades ilícitas, donde se incluye la explotación sexual, la Corte expresa que las plataformas pueden legítimamente adoptar medidas para prevenir esos hechos, sin justificar el cierre de cuentas sin transparencia, ni motivación suficiente de personas que han ejercido actividades de pornografía fuera de la plataforma que se constituyen como actividades offline. 

Sobre el caso específico, la Corte concluyó que la eliminación de la cuenta de Esperanza Gómez se hizo de manera arbitraria, por lo cual, se restringió ilegítimamente la libertad de expresión de la mujer.

Se enfatizó además que el cierre de la cuenta de Instagram, fue discriminatorio, puesto que Meta aplicó sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales de manera inconsistente frente a otras cuentas con contenidos similares que permanecen activas.

Sobre el tema Esperanza Gómez en entrevista con Noticias Caracol dijo que se considera una víctima porque afirmó que en su cuenta no se muestra tanta piel en comparación a otras cuentas, y explicó que además presentó un gran número de pruebas, demostrando que sus contenidos no infringían las normas de Meta, porque nunca ha vendido pornografía. 

Incluso, expresó que en sus publicaciones vendía prendas de su marca de lencería, por lo que las fotografías, si bien eran sugestivas, no hacían parte de contenidos de pornografía explícita. 

Por lo que Gómez, tal y como se mencionó en el fallo de la Corte realizado por la magistrada ponente Natalia Ángel Cabo, se afirmó que hay una discriminación debido a que su nombre se asocia a la creación de contenido para adultos. 

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