El ABC en IFMNOTICIAS: qué es la revisión tecnomecánica y todo lo que deba saber sobre el tema
El proceso de revisión técnico-mecánica puede resultar ajeno para muchas personas en el país, por esto hicimos el presente artículo, para empezar hay que explicar que este es un trámite obligatorio para los propietarios de vehículos y que tiene como propósito verificar que carros, motos y demás auto
El proceso de revisión técnico-mecánica puede resultar ajeno para muchas personas en el país, por esto hicimos el presente artículo, para empezar hay que explicar que este es un trámite obligatorio para los propietarios de vehículos y que tiene como propósito verificar que carros, motos y demás automotores circulen en condiciones óptimas de seguridad y dentro de los límites de emisiones contaminantes establecidos por la ley.
De igual forma, como lo explican las respectivas instituciones, su realización no solo responde a una exigencia normativa, sino que busca reducir riesgos en las vías y prevenir siniestros ocasionados por fallas mecánicas.
Este procedimiento está contemplado en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y reglamentado mediante disposiciones como el Decreto 019 de 2012 y las resoluciones 3500 de 2005 y 2200 de 2006.
Siendo así, a través de esta inspección se certifica que el vehículo cumple con las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad necesarias para transitar por el territorio nacional.
Un dato importante es que deben someterse a esta revisión los vehículos livianos hasta de 3.5 toneladas, los vehículos pesados superiores a 3.5 toneladas o con doble llanta en el eje trasero, así como las motocicletas, los motocarros, los mototriciclos y las cuatrimotos, de igual manera, también aplica para automotores de servicio público, escolar y de turismo, al igual que para los de servicio particular.
La periodicidad depende del tipo de servicio que presta el vehículo. En el caso del servicio público, escolar y de turismo, la primera revisión debe realizarse dos años después de la matrícula y posteriormente cada año. Para los vehículos particulares, la primera revisión se efectúa a los cinco o seis años desde la matrícula, según la normativa aplicable, y luego debe renovarse anualmente. En el caso de las motocicletas, la primera inspección se realiza a los dos años de la matrícula y después cada año.
Entrando en más detalles, vale mencionar que durante el proceso se inspecciona el estado de la carrocería y el chasis, el funcionamiento del sistema mecánico y eléctrico, la dirección, la suspensión, los frenos, las llantas, incluida la de repuesto en los carros y los vidrios, además se miden los niveles de emisión de gases contaminantes y se verifica el sistema de escape.
En los carros se revisan los cinturones de seguridad y el correcto funcionamiento de puertas; en vehículos de servicio público de pasajeros y escolares se inspeccionan las salidas de emergencia; en motocicletas se evalúan componentes como guayas, sillín, reposa pies, pedal de freno trasero y mangueta del freno delantero. Para los taxis se comprueba el funcionamiento del taxímetro.
La revisión debe realizarse en Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizados por el Ministerio de Transporte y acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), estos centros deben estar conectados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), donde se registra en línea el resultado de la inspección.
Es importante recordarle a la ciudadanía que circular con la revisión técnico-mecánica vencida constituye una infracción. En 2024 la multa corresponde a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), es decir, alrededor de 650.000 pesos.
Dicha sanción puede reducirse si el conductor realiza el curso pedagógico y paga dentro de los plazos establecidos. Además de la multa, la infracción puede generar la inmovilización del vehículo y los costos asociados de grúa y parqueadero.

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