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miércoles, enero 29, 2025
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    Corte Suprema ratifica condena contra Epa Colombia sin beneficios judiciales

    La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como “Epa Colombia”, por los actos de vandalismo cometidos en la estación Molinos de TransMilenio durante las protestas del paro nacional en noviembre de 2019.

    El tribunal declaró a Barrera culpable de instigación a la violencia y daños a bienes públicos. En el fallo, de 65 páginas, se destaca que su conducta no solo generó daños materiales, sino que también promovió comportamientos similares entre sus seguidores.

    La sentencia impone una pena de 63 meses de prisión sin derecho a prisión domiciliaria. También se le prohíbe ejercer como influencer o creadora de contenido en redes sociales durante el tiempo que dure su condena y se le impuso una multa económica.

    Delitos y argumentos de la Corte

    El fallo de la Corte Suprema estableció que Barrera Rojas incurrió en:

    • Incitación a la violencia: Al utilizar su plataforma digital para promover actos vandálicos.
    • Daños a bienes públicos: Los destrozos en la estación Molinos de TransMilenio fueron valorados en más de $1.200 millones de pesos.
    • Uso irresponsable de redes sociales: Se determinó que la influenciadora superó los límites del ejercicio digital al incitar a sus seguidores a cometer actos ilícitos.
    • Lucro: La defensa argumentó que los videos fueron difundidos con fines de entretenimiento y monetización, pero la Corte concluyó que esto no la eximía de responsabilidad penal.

    El tribunal negó cualquier beneficio judicial que pudiera suavizar la pena de Barrera Rojas. No se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, por lo que deberá cumplir la totalidad de su condena en un centro penitenciario.

    El magistrado Juan Carlos Arias emitió un salvamento de voto en el que señaló su desacuerdo con la condena por el delito de instigación a delinquir con fines terroristas. En su opinión, los actos cometidos por Barrera en 2019 no tenían una finalidad terrorista, argumentando que vandalizar el sistema de transporte no equivalía a generar terror o pánico en la población.

    La lectura del fallo se realizó el 29 de enero en una audiencia virtual en la que la condenada estuvo presente.

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