Corte Constitucional da claridad sobre circuitos cerrados y tratamiento de datos
Ante los circuitos cerrados de televisión en adelante cualquier policía no podrá exigir el uso de las imágenes para prevención, únicamente tendrá esta potestad la policía judicial. Ya que el principal tribunal constitucional apoyado en la constitución, en los tratados internacionales suscritos por C
Ante los circuitos cerrados de televisión en adelante cualquier policía no podrá exigir el uso de las imágenes para prevención, únicamente tendrá esta potestad la policía judicial. Ya que el principal tribunal constitucional apoyado en la constitución, en los tratados internacionales suscritos por Colombia y en las declaraciones internacionales de derechos, definió que se podrían violar derechos fundamentales si se hace uso del material audiovisual de los circuitos cerrados de televisión alegando prevención y sin la autorización de un juez.
Según la corte, sería «contrario a la Constitución permitir que la Policía acceda a esos mecanismos alegando “prevención”, sin autorización previa de un juez» razón por la cual la policía estaría limitada para exigir el uso de imágenes de los circuitos cerrados de televisión en establecimientos y propiedades privadas, salvo que se trate de policía judicial.
Y en segunda instancia, se permite que lo haga la policía judicial únicamente ya que esta tiene funciones de investigación con fines de identificación y judicialización.
Noticias relacionadas
El alcalde Alejandro Char celebró 213 años de Barranquilla con música y cultura
La ciudad se convirtió en un escenario de encuentro donde la cultura local, la gastronomía…
Ponencia en la Corte propone anular emergencia económica decretada por el Gobierno Petro
La Corte Constitucional se alista para debatir el futuro de la emergencia económica declarada por…
Gobierno anunció alocución de Petro esta noche sobre medidas frente al Banco de la República
En una alocución prevista para la noche de este martes, el presidente Gustavo Petro se referirá a…