El Consejo de Estado determinó no abrir el incidente de desacato solicitado por la periodista María Andrea Nieto Romero en contra del presidente Gustavo Petro, al considerar que la corporación no ha recibido la notificación oficial de la sentencia de la Corte Constitucional que ordena al mandatario retractarse públicamente por afirmaciones emitidas contra mujeres periodistas.
De acuerdo con el auto fechado el 6 de noviembre de 2025, con ponencia del consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, resolvió no dar trámite al incidente al no contar con el texto completo del fallo SU-432 de 2025, proferido por la Corte Constitucional.
El documento señala que, si bien la Corte informó mediante el Comunicado N.º 43 del 16 de octubre de 2025 sobre la existencia del fallo, este no ha sido remitido oficialmente al Consejo de Estado ni notificado a las partes involucradas, requisito necesario para exigir el cumplimiento de la orden judicial.
El incidente fue promovido el 29 de octubre por María Andrea Nieto, quien alegó que el presidente no ha acatado la orden de ofrecer disculpas públicas por las expresiones pronunciadas el 30 de agosto de 2024, durante la posesión de la defensora del pueblo, Iris Marín Ortiz.
En ese acto, Petro señaló: “Las periodistas del poder, las ‘muñecas de la mafia’, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar y a decir basta. Ahora le toca a usted, defensora, defenderlos”.
Por dichas declaraciones, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de varias comunicadoras a la libertad de expresión, a vivir una vida libre de violencias y a la no discriminación, ordenando al presidente retractarse en un plazo de cinco días y abstenerse de repetir mensajes de ese tipo.
En su resolución, el Consejo de Estado indicó que, como juez de primera instancia, tiene la competencia para exigir el cumplimiento de la sentencia, pero aclaró que solo puede hacerlo una vez tenga la decisión completa en su poder. Por esta razón, resolvió “no abrir el incidente de desacato promovido por la señora María Andrea Nieto Romero” y ordenó la notificación correspondiente.
La Sentencia SU-432 de 2025, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, reiteró la obligación de los servidores públicos de ejercer su libertad de expresión con respeto hacia las mujeres y con responsabilidad frente a su rol institucional.







