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Consejo de Estado descartó inhabilidad y ratificó curul de José Jaime Uscátegui en el Congreso

El Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el representante a la Cámara por Bogotá José Jaime Uscátegui, al concluir que no se configuraron los elementos necesarios para acreditar la causal relacionada con una presunta inhabilidad por parentesco.

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Redacción IFM
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Consejo de Estado descartó inhabilidad y ratificó curul de José Jaime Uscátegui en el Congreso
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El Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra el representante a la Cámara por Bogotá José Jaime Uscátegui, al concluir que no se configuraron los elementos necesarios para acreditar la causal relacionada con una presunta inhabilidad por parentesco.

La decisión fue adoptada mediante sentencia del 11 de marzo de 2026 dentro de un proceso promovido por una ciudadana, quien solicitó la pérdida de la curul del congresista elegido para el periodo 2022-2026. La demanda se sustentaba en la presunta vulneración del régimen de inhabilidades, al considerar que el parlamentario tenía un familiar que ejercía autoridad política en la misma circunscripción.

El análisis del caso se centró en el vínculo entre el congresista y su hermano, Julián Uscátegui Pastrana, quien para el momento de la inscripción de la candidatura se desempeñaba como edil de la Junta Administradora Local de Usaquén. La Sala estableció que tanto el parentesco en segundo grado de consanguinidad como el ejercicio de dicho cargo estaban probados dentro del proceso.

No obstante, el tribunal indicó que estos elementos no resultaban suficientes para estructurar la causal invocada. En la sentencia se precisó que la sola condición de Edil no implica, por sí misma, el ejercicio de autoridad civil o política en los términos establecidos por la Constitución.

El fallo explicó que las Juntas Administradoras Locales funcionan como órganos colegiados y que sus decisiones no dependen de actuaciones individuales de sus integrantes. Asimismo, señaló que las funciones asignadas a los ediles están relacionadas con labores de vigilancia, control y participación en procesos de planeación territorial.

En ese contexto, el Consejo de Estado concluyó que no se acreditaron funciones específicas que evidenciaran el ejercicio de autoridad política por parte del familiar del Congresista, requisito necesario para configurar la inhabilidad alegada en la demanda.

Durante el estudio del caso, la Corporación también reiteró el carácter de la pérdida de investidura como una sanción jurisdiccional que requiere la verificación estricta de todos sus elementos. En ese sentido, recordó que este tipo de procesos exige la comprobación tanto de los aspectos objetivos como subjetivos de la conducta, y que las causales aplicables son de interpretación restrictiva.

La solicitante igualmente planteó la existencia de una inhabilidad sobreviniente, argumentando que el hermano del Congresista fue elegido posteriormente como Concejal de Bogotá. Sin embargo, la Sala determinó que este hecho ocurrió después de la inscripción y elección del Representante, por lo que no puede ser considerado dentro del análisis de las condiciones de elegibilidad.

El tribunal precisó que las inhabilidades contempladas en la Constitución se evalúan en el momento de la inscripción de la candidatura y de la elección, y no frente a circunstancias posteriores. En consecuencia, la elección de Julián Uscátegui Pastrana como Concejal no configura la causal invocada en la solicitud.

Con base en estos elementos, el Consejo de Estado resolvió negar la pérdida de investidura del representante José Jaime Uscátegui, al no encontrarse acreditados los requisitos exigidos por el régimen constitucional.

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