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Condenaron a 102 meses de prisión a Modesto Enrique Aguilera Vides por acto sexual violento

Un juez de primera instancia condenó a Modesto Enrique Aguilera Vides por el delito de acto sexual violento, según se establece en la providencia judicial identificada con el radicado N.º 00546, tramitada bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000. En la decisión, el despacho judicial resolvió declarar responsable al procesado y dictar la …

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Redacción IFM
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Condenaron a 102 meses de prisión a Modesto Enrique Aguilera Vides por acto sexual violento
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Un juez de primera instancia condenó a Modesto Enrique Aguilera Vides por el delito de acto sexual violento, según se establece en la providencia judicial identificada con el radicado N.º 00546, tramitada bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000.

En la decisión, el despacho judicial resolvió declarar responsable al procesado y dictar la correspondiente sentencia condenatoria. En el documento se establece en el primer punto del fallo: “CONDENAR a MODESTO ENRIQUE AGUILERA VIDES de condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, como autor del delito de acto sexual violento”.

Como consecuencia de esta determinación, el juez impuso una pena privativa de la libertad. El fallo señala que se decidió “IMPONER, en consecuencia, a MODESTO ENRIQUE AGUILERA VIDES la pena de prisión de ciento dos (102) meses”, además de una sanción adicional relacionada con el ejercicio de funciones públicas.

La providencia también establece que el condenado deberá cumplir una pena accesoria que restringe su participación en el ámbito público durante el mismo periodo de la condena. En el documento se precisa que se impone “la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad”.

En el tercer punto de la resolución, el despacho judicial negó beneficios solicitados por el condenado relacionados con el cumplimiento de la sanción. En ese sentido, el juez determinó “NEGAR al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria”.

La decisión también establece que, una vez el fallo quede en firme, se procederá a hacer efectiva la orden correspondiente para garantizar el cumplimiento de la condena. El documento indica que “una vez en firme esta decisión, se librará la orden de captura correspondiente con la finalidad de que cumpla la pena impuesta”.

Adicionalmente, la sentencia incluye una condena económica a favor de la víctima. En el cuarto punto del fallo se ordena “CONDENAR a MODESTO ENRIQUE AGUILERA VIDES a pagar en favor de Guisella del Carmen Mejía Viana, por concepto de perjuicios morales”.

La decisión judicial hace parte del proceso adelantado en primera instancia dentro del marco de la Ley 600 de 2000, normativa que regula el procedimiento penal en determinados casos en Colombia. El fallo establece las responsabilidades penales y las medidas que deberán ejecutarse una vez la sentencia quede en firme.

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