(OPINIÓN) Señores Magistrados: ¡salven ustedes la Patria!. Por: Luis Hernando Franco Murgueitio
¡¡Sesiones extraordinarias de la Corte Constitucional durante la vacancia judicial para frenar los abusos del Gobierno con una emergencia económica espuria..!! Anunció MinHacienda que se decretará la emergencia económica.
¡¡Sesiones extraordinarias de la Corte Constitucional durante la vacancia judicial para frenar los abusos del Gobierno con una emergencia económica espuria..!! Anunció MinHacienda que se decretará la emergencia económica.
Ella, carente de fundamentos constitucionales e inspirada en el propósito de producir normas tributarias que generen ingresos al Estado para atender los desmedidos gastos, busca arroparse bajo el tiempo de la vacancia judicial para que las disposiciones alcancen a tener efectos.
Equivocado está el Gobierno tanto en la posibilidad de argumentar el estado de excepción como en la “patente de corzo” que cree encontrar en la suspensión temporal de tareas en el poder judicial. Es que las reglas superiores facultan a la Corte Constitucional para sesionar y decidir aún en los días de asueto legal, pues su competencia no es la que está “de vacaciones”.
Veamos: El artículo 215 de la Constitución Política establece que los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción (incluida la emergencia económica, social y ecológica) están sometidos a control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Este control no depende de demanda ciudadana y debe realizarse de manera inmediata.
— La vacancia judicial no suspende las funciones constitucionales de la Corte cuando se trata de estados de excepción y del control automático de decretos legislativos. La Corte ha sostenido reiteradamente que el control constitucional en estos casos es urgente, permanente e ininterrumpido, precisamente para evitar abusos del poder ejecutivo en situaciones excepcionales.
– El Decreto 2067 de 1991 (procedimiento ante la Corte Constitucional) y el Reglamento Interno de la Corte permiten habilitar salas, magistrados, sustanciadores y la Sala Plena durante la vacancia.
En la práctica, la Corte ha sesionado múltiples veces en vacancia judicial para revisar decretos de emergencia (por ejemplo, durante las emergencias económicas y la pandemia del COVID-19).
Conclusión: La Corte Constitucional puede y debe sesionar durante la vacancia judicial para revisar los decretos expedidos al amparo de una emergencia económica.
La vacancia judicial no es oponible al control automático de constitucionalidad en estados de excepción. Señores Magistrados: ¡salven ustedes la Patria!.
En la práctica, la Corte ha sesionado múltiples veces en vacancia judicial para revisar decretos de emergencia (por ejemplo, durante las emergencias económicas y la pandemia del COVID-19). Conclusión: ✔ La Corte Constitucional puede y debe sesionar durante la vacancia judicial para revisar los decretos expedidos al amparo de una emergencia económica. ✔ La vacancia judicial no es oponible al control automático de constitucionalidad en estados de excepción. Señores Magistrados: ¡salven ustedes la Patria!

Noticias relacionadas
(OPINIÓN) Señora Ministra. Por: Alberto Piedrahíta
Con el debido respeto. Y mi contundencia y coherencia de siempre .. Anuncia usted, señora Ministra,…
(OPINIÓN) Paloma y Abelardo tienen que gobernar juntos. Por: Héctor Hoyos Vélez
Los comunistas llevan más de 60 años de terrorismo, sangre, dolor y muerte, y de trampas políticas…
Accidente de tránsito de un bus intermunicipal se registró en la vía que comunica a Bogotá con La Vega
Cuatro de los 42 ocupantes del bus intermunicipal resultaron heridos tras el volcamiento del…