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MinSalud autorizó el uso de la hidrólisis alcalina para la disposición final de cadáveres en el país

La actualización de las normas sobre manejo de cadáveres incluyó la autorización de la hidrólisis alcalina, una decisión que reactivó el debate por sus posibles impactos ambientales.

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MinSalud autorizó el uso de la hidrólisis alcalina para la disposición final de cadáveres en el país
Foto: Cortesía

El Ministerio de Salud actualizó el pasado 23 de abril las normas para el manejo de cadáveres en Colombia mediante la Resolución 717, con la que redefinió los procedimientos sanitarios, logísticos y funerarios en todas las etapas posteriores al fallecimiento, incluyendo la autorización de la hidrólisis alcalina como método de disposición final de los cuerpos.

Esta es una tecnología que hasta ese momento no estaba regulada en el país, y consiste en la descomposición de los tejidos mediante agua y soluciones alcalinas sometidas a altas temperaturas y presión, lo que da como resultado restos óseos y un líquido residual que debe ser tratado bajo normas ambientales.

La inclusión de esta técnica reactivó un debate que ya había sido discutido previamente en el Congreso de la República, donde no logró ser aprobada, en el pasado distintas entidades y expertos habían advertido posibles riesgos relacionados con el impacto ambiental, la salud pública y eventuales efectos en procesos judiciales.

Algunas voces, incluso desde la medicina forense, señalaron que el método podía eliminar rastros genéticos, lo que dificultaría la identificación de víctimas en contextos de violencia.

En cuanto a su aplicación, la normativa estableció que la hidrólisis alcalina podía realizarse cuando existiera autorización expresa del fallecido en vida o de sus familiares, y debía cumplir con requisitos técnicos, sanitarios y ambientales estrictos.

Además, puede ordenarse en casos de muertes por enfermedades transmisibles o de alto riesgo para la salud pública. Sin embargo, su uso quedó prohibido en cadáveres no identificados, en cuerpos identificados pero no entregados bajo orden judicial, en víctimas de desastres naturales y en situaciones que pudieran interferir con procesos de investigación, salvo que posteriormente fueran identificados y entregados a sus deudos.

A pesar de esas advertencias, el Ministerio autorizó su uso bajo condiciones específicas, en detalle, la normativa estableció además de a quiénes puede aplicarse el procedimiento y a quienes no, autorizaciones previas, ya fuera por voluntad del fallecido en vida o por decisión de sus familiares, y en casos de muerte violenta debía contar con aval de la autoridad judicial competente.

Cabe mencionar que la resolución no se limitó a incorporar esta tecnología, sino que amplió el alcance de la regulación del sector funerario, pues la gestión de cadáveres dejó de considerarse una actividad exclusivamente privada y pasó a estar bajo una supervisión más estricta del Estado, involucrando a entidades de salud, autoridades sanitarias, empresas funerarias, cementerios y otros actores.

El proceso posterior a la muerte quedó organizado en etapas, en la primera, el sistema de salud asumió la responsabilidad de certificar el fallecimiento y determinar su causa. En la segunda, los servicios funerarios se encargarán de la entrega del cuerpo, su preparación y su destino final.

Además, se reforzaron los principios de bioseguridad, estableciendo que todos los procedimientos debían cumplir medidas estrictas para prevenir riesgos epidemiológicos. Esto incluyó exigencias sobre el transporte de cadáveres en vehículos exclusivos y acondicionados, el uso de elementos adecuados como bolsas herméticas y la aplicación rigurosa de protocolos por parte del personal encargado.

Paralelamente, el documento agregó el principio de dignidad humana como eje central, se reconoció que el respeto hacia el cuerpo se mantenía después de la muerte y que los rituales funerarios cumplían un papel importante en la salud mental de los familiares. Por ello, se establecieron lineamientos para garantizar ceremonias acordes con las creencias del fallecido y se exigió acompañamiento psicosocial durante el proceso de duelo.

También se fijaron condiciones para la infraestructura de salas de velación, requisitos técnicos para la operación de servicios funerarios y lineamientos para procedimientos como la exhumación, incluyendo tiempos mínimos de permanencia de los cuerpos antes de ser intervenidos.

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