Ley puso freno a motos eléctricas: Quedó prohibido circular por andenes y ciclorrutas en Colombia
La entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025 establece nuevas condiciones para la circulación de motos eléctricas en el país, con criterios definidos según el peso y la velocidad de los vehículos, así como restricciones sobre los espacios en los que pueden transitar. El uso de este tipo de transporte ha venido en …
La entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025 establece nuevas condiciones para la circulación de motos eléctricas en el país, con criterios definidos según el peso y la velocidad de los vehículos, así como restricciones sobre los espacios en los que pueden transitar.
El uso de este tipo de transporte ha venido en aumento en distintas ciudades, en parte por sus costos operativos y por su adopción en entornos urbanos. En ese contexto, la normativa introduce una diferenciación entre vehículos que cumplen ciertos parámetros técnicos y aquellos que deben ajustarse a las exigencias tradicionales del tránsito.
De acuerdo con lo dispuesto en la ley, las motos eléctricas que no superen los 60 kilogramos de peso y una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora no están obligadas a contar con licencia de conducción, matrícula ni SOAT. Esta excepción aplica únicamente cuando se cumplen de manera simultánea ambas condiciones técnicas.
Por el contrario, cuando el vehículo excede alguno de estos límites, su uso queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos exigidos a los automotores convencionales. Esto implica portar la documentación vigente y acatar las normas de tránsito establecidas, bajo riesgo de sanciones en caso de incumplimiento.
La regulación también fija restricciones en cuanto a los espacios de circulación. Las motos eléctricas no podrán movilizarse por aceras, andenes, ciclorrutas, ciclovías ni ningún tipo de infraestructura destinada a bicicletas. La disposición delimita su tránsito exclusivamente a la calzada utilizada por vehículos como automóviles, buses y camiones.
Esta condición implica que los conductores de motos eléctricas deben integrarse al flujo vehicular general, lo que conlleva responsabilidades en materia de seguridad vial. Las autoridades de tránsito podrán imponer multas u otras medidas a quienes incumplan estas disposiciones.
El crecimiento en la presencia de estos vehículos ha generado discusiones en ciudades como Cali, donde se han reportado situaciones relacionadas con su circulación en espacios no habilitados, especialmente en ciclorrutas.
En el mercado, las motos eléctricas presentan una oferta variada en términos de precios. Existen modelos con valores entre los 2 y 3 millones de pesos, mientras que otras referencias con mayor capacidad y potencia superan los 20 millones. Aunque el mantenimiento suele ser inferior al de vehículos de combustión, algunos repuestos pueden presentar limitaciones en su disponibilidad debido a su procedencia.
La normativa vigente establece así un marco diferenciado que depende de las características técnicas de cada vehículo, por lo que los usuarios deben verificar estas especificaciones antes de circular. Esto determina si están obligados a cumplir con requisitos documentales y las condiciones bajo las cuales pueden utilizar estos medios de transporte en las vías del país.

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