Consejo de Estado mantendrá elección de Eljach y descartó irregularidades como Procurador
El Consejo de Estado resolvió mantener en firme la elección de Juan Gregorio Eljach Pacheco como Procurador General de la Nación para el periodo 2025-2029, tras analizar varias demandas que buscaban anular tanto su designación como su inclusión en la terna de candidatos.
El Consejo de Estado resolvió mantener en firme la elección de Juan Gregorio Eljach Pacheco como Procurador General de la Nación para el periodo 2025-2029, tras analizar varias demandas que buscaban anular tanto su designación como su inclusión en la terna de candidatos.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta, que evaluó los cuestionamientos presentados por distintos ciudadanos frente al proceso que concluyó con su elección en el Senado.
De acuerdo con el fallo, se negó la nulidad del acta de la sesión plenaria del 2 de octubre de 2024, mediante la cual el Senado eligió a Eljach, así como la determinación del presidente de la República del 19 de septiembre del mismo año, en la que se definió su inclusión dentro de la terna.
El alto tribunal examinó los argumentos de los demandantes, quienes sostenían que el proceso había incurrido en irregularidades que comprometían la legalidad de la designación.
Entre los señalamientos, se indicó que Eljach habría sido incluido en la terna sin haber participado en la invitación pública adelantada por el Departamento Administrativo de la Presidencia. También se cuestionó que, al momento de su postulación, ocupaba el cargo de Secretario General del Senado, lo que, según los demandantes, configuraba un conflicto de interés al tener relación directa con los congresistas encargados de elegir al Procurador.
Sobre estos puntos, el Consejo de Estado concluyó que la invitación pública no limitaba la facultad del Presidente para integrar la terna, por lo que su inclusión no vulneró el debido proceso ni los derechos de otros aspirantes. En relación con el presunto conflicto de interés, la Corporación no encontró elementos que invalidaran el procedimiento de elección.
Otro de los argumentos planteados hacía referencia al cumplimiento de los requisitos para ejercer el cargo, específicamente el relacionado con la experiencia profesional mínima de 15 años en el ámbito jurídico. Los demandantes afirmaban que este requisito no se cumplía; sin embargo, la Sala determinó que Eljach acredita el tiempo exigido, tras revisar su trayectoria en el ejercicio del Derecho.
Asimismo, se alegó una posible infracción a la Ley 581 de 2000, que establece la participación de mujeres en cargos de decisión conformados mediante ternas. Según la demanda, la ausencia de una candidata femenina en la terna constituía una irregularidad. Frente a esto, el Consejo de Estado señaló que, aunque la norma promueve la inclusión de mujeres, su incumplimiento no genera por sí mismo la nulidad del proceso de elección.
En su análisis, el alto tribunal también indicó que no se evidenció afectación al principio de separación de poderes ni desviación en el ejercicio de las competencias durante el trámite que llevó a la elección del procurador. Con esta decisión, se mantiene la validez del proceso y la permanencia de Eljach en el cargo para el periodo establecido.

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