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Benedetti se rectificó tras acusaciones contra Luis Felipe Henao por orden judicial

El ministro del Interior, Armando Benedetti, se rectificó públicamente después de que un juzgado administrativo de Bogotá abriera un incidente de desacato en su contra por no cumplir plenamente con una orden de rectificación relacionada con señalamientos emitidos contra el exministro de Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona.

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Redacción IFM
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Armando Benedetti.
Foto: sacada de X @AABenedetti.

El ministro del Interior, Armando Benedetti, se rectificó públicamente después de que un juzgado administrativo de Bogotá abriera un incidente de desacato en su contra por no cumplir plenamente con una orden de rectificación relacionada con señalamientos emitidos contra el exministro de Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona.

Por medio de su cuenta de X, el funcionario escribió que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral tercero del auto de fecha 17 de marzo de 2026, proferido por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante el cual se adiciona el fallo de tutela y se ordena la realización de una nueva publicación, debía agregar que unas afirmaciones eran érroneas. 

Especificamente, Benedetti se refirió a una publicación que hizo en X el pasado 12 de diciembre donde uso expresiones contra Henao Cardona, como: “bandido, cómplice, lavaperros”, “aumento patrimonial ilegal”, “insinuación de trabajar con el Ñoño Elías y el Ñeñe Hernández” y “recibir comisiones en Puerto Vallarta, México por parte de Carlos Jacks”, que finalmente aceptó no eran correctas. 

Esta disputa se originó en diciembre de 2025, cuando Benedetti publicó en su cuenta de X tales comentarios contra Henao, quien interpuso una acción de tutela que fue fallada a su favor el 23 de febrero, y por la cual el despacho judicial ordenó a Benedetti retractarse públicamente de manera explícita, reconociendo que las afirmaciones emitidas carecían de fundamento y eran falsas.

En acato, el mismo 26 de febrero, el Ministro publicó un primer mensaje de rectificación, sin embargo, según el Juzgado 40 Administrativo del Circuito de Bogotá, esta publicación no cumplió plenamente con lo ordenado, ya que se limitó a reproducir el contenido de la orden judicial sin incluir un reconocimiento expreso de la falsedad de sus señalamientos. 

Por esta razón, el juzgado abrió un incidente de desacato el 17 de marzo, otorgándole a Benedetti un plazo de 48 horas para cumplir en su totalidad con la rectificación.

Ante esta situación, el 18 de marzo, Benedetti publicó la nueva rectificación que se mencionó en párrafos anteriores en la que admitió de manera clara y directa que sus afirmaciones eran erróneas. 

El desacato se dio, porque de acuerdo a diversas versiones, el despacho judicial evaluó que la primera rectificación de Benedetti y determinó que no cumplió de manera integral con la orden emitida el 23 de febrero, por lo que procedió a abrir el incidente conforme al artículo 129 del Código General del Proceso.

La resolución del juzgado señaló que la publicación inicial del ministro se limitó a reproducir el fallo sin reconocer de manera expresa la falsedad de sus afirmaciones, elemento considerado fundamental por la jurisprudencia para que se configure la rectificación en los términos legales.

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