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(ANÁLISIS) Salario mínimo 2026. El decreto transitorio que admite que el aumento debió ser del 13,6% pero defiende el 23%

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026, mediante el cual fijó de manera transitoria el salario mínimo para este año, en cumplimiento de la orden del Consejo de Estado que suspendió provisionalmente el aumento decretado a finales de 2025. Con esta decisión, el Ejecutiv

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Redacción IFM
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(ANÁLISIS) Salario mínimo 2026. El decreto transitorio que admite que el aumento debió ser del 13,6% pero defiende el 23%

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026, mediante el cual fijó de manera transitoria el salario mínimo para este año, en cumplimiento de la orden del Consejo de Estado que suspendió provisionalmente el aumento decretado a finales de 2025. Con esta decisión, el Ejecutivo mantuvo el ingreso mensual en $1.750.905, más el auxilio de transporte, lo que equivale a un incremento del 23,7% que ya se venía aplicando desde el primero de enero.

Sin embargo, más allá de la cifra ratificada, el elemento central del nuevo decreto es su motivación técnica. Por primera vez, el propio Gobierno reconoce expresamente que, si se hubieran aplicado de manera exclusiva los parámetros económicos tradicionales previstos en la Ley 278 de 1996, el incremento habría sido del 13,6%. El porcentaje final, según el documento, surge de integrar a ese cálculo variables constitucionales asociadas al carácter “vital y móvil” del salario mínimo, que terminó interpretándose como una justificación de lo injustificable.

El decreto, por tanto, no solo fija una cifra transitoria mientras se resuelve la demanda de nulidad, sino que deja planteado un debate jurídico de fondo. ¿Hasta dónde puede el Ejecutivo ampliar los criterios técnicos históricos para incorporar el concepto de salario mínimo vital como fundamento de política pública?.

El cálculo técnico del 13,6% bajo la Ley 278

En la motivación del Decreto 0159, el Gobierno desarrolla con detalle la metodología aplicada. La suma de los criterios económicos tradicionales, inflación esperada, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del PIB, arrojó un resultado agregado de 13,6%.

La inflación proyectada, certificada por el Banco de la República, se presentó como el componente básico para preservar el poder adquisitivo del salario. A ello se sumó la productividad total de factores, estimada en 0,91%, junto con un crecimiento económico cercano al 2,9%, que, según el documento, reflejan condiciones de sostenibilidad macroeconómica, indican los analistas consultados por IFMNOTICIAS.

Otro elemento incorporado fue la contribución de los salarios al ingreso nacional, que alcanzó 4,46 puntos porcentuales al incluir la participación laboral dentro del ingreso mixto de la economía. Con estos factores, el cálculo técnico se aproximaba al 13,6%, cifra que se ubicaba entre las posiciones planteadas durante la fallida concertación de diciembre; alrededor del 16% propuesto por las centrales obreras y cerca del 11% sugerido desde algunos sectores empresariales.

Este reconocimiento explícito constituye uno de los puntos más relevantes del decreto, pues confirma que, bajo la aplicación estricta de la Ley 278, el aumento habría sido sustancialmente menor al 23% finalmente adoptado.

La ampliación metodológica, el componente del salario vital

El Gobierno argumenta que limitar la decisión a los parámetros económicos tradicionales resultaría insuficiente frente al mandato constitucional. En declaraciones citadas en el propio decreto, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, sostiene que los criterios de la ley son “restrictivos” y no alcanzan por sí solos a cumplir el carácter “vital y móvil” del salario mínimo consagrado en la Constitución.

Ya en otros análisis realizados por IFMNOTICIAS, quedó clara la naturaleza del “salario mínimo vital” y su diferencia con el “salario mínimo legal”; dos conceptos jurídicamente diferentes y de diferente modo de aplicación histórica en el país, orientado a un salario mínimo legal, que es objetivo con cifra precisa y fórmula aplicable, mientras que el salario mínimo vital es un concepto constitucional, aplicado en casos específicos por los jueces en su jurisprudencia.

Bajo esta interpretación, el Ejecutivo introdujo un segundo componente, el cálculo del salario vital elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un atrevimiento del gobierno ante una definición no aplicable tradicionalmente en Colombia que no corresponde exactamente a la definición de mínimo vital en su espíritu de la Constitución; y que se sale de los parámetros normales, con los que jurídicamente se ha definido el mínimo vital en su contexto de aplicación judicial. Este estándar estima el ingreso necesario para garantizar condiciones básicas de vida digna a un trabajador y su familia.

El análisis comparativo incluido en el decreto señala que, frente a la estimación de ingreso suficiente calculada por la OIT, existía una brecha cercana al 23% respecto al salario mínimo vigente en 2025. Con base en esa diferencia, el Gobierno decidió aplicar un cierre parcial de la brecha equivalente a 9,4 puntos porcentuales, que se sumaron al 13,6% técnico para alcanzar el incremento total del 23%.

De esta manera, el decreto reconoce que el porcentaje final no responde únicamente a variables macroeconómicas, sino también a criterios distributivos y sociales orientados a mejorar las condiciones materiales de existencia y reducir desigualdades; un criterio que puede ser popular y tener buenas intenciones, pero que desde el punto de visa técnico, carece de la lógica y el criterio razonable para impactar realmente a la disminución de la pobreza y la vida digna; generando resultados contrarios como encareciendo el costo laboral, incrementando el índice de precios y poniendo el riesgo el empleo de estabilidad económica de los empresarios y del país

Impacto económico y alcance social

El Ejecutivo respalda la decisión señalando que el contexto macroeconómico permite un incremento real del ingreso laboral. Cita como soporte la desaceleración de la inflación, la recuperación del crecimiento económico y la reducción de la tasa de desempleo.

Según el documento, el ajuste beneficia directamente a cerca de 2,4 millones de trabajadores que devengan el salario mínimo y de manera indirecta a más de seis millones cuyos ingresos se ubican entre uno y dos salarios mínimos.

No obstante, el incremento del 23% también tiene efectos en la estructura de costos empresariales y en la indexación de múltiples tarifas, multas y cobros atados al salario mínimo. El reconocimiento de que el cálculo técnico puro era de 13,6% reabre el debate sobre el equilibrio entre poder adquisitivo, competitividad y sostenibilidad fiscal, frente a los caprichos ideológicos de los gobiernos de turno.

Desde el punto de vista de política pública, el decreto sostiene que el salario mínimo debe entenderse como instrumento para dinamizar la demanda interna y cerrar brechas de ingreso, siempre dentro de un marco de estabilidad macroeconómica. Esa formulación coloca el aumento en una lógica más amplia que la estrictamente aritmética.

Un decreto transitorio con efectos políticos y jurídicos

El Decreto 0159 tiene carácter transitorio. Su vigencia se extenderá hasta que el Consejo de Estado adopte una decisión de fondo sobre la legalidad del aumento original. Esto significa que el tribunal deberá pronunciarse no solo sobre la cifra, sino sobre la metodología empleada para integrar los criterios económicos de la Ley 278 con el concepto constitucional de salario vital.

El punto central del debate jurídico será determinar si el Ejecutivo puede ampliar la base metodológica tradicional para incorporar estándares internacionales y consideraciones distributivas, o si debe ceñirse estrictamente a los parámetros económicos previstos en la ley.

La decisión del Consejo de Estado tendrá implicaciones estructurales. Si avala la metodología ampliada, sentará un precedente que redefine la forma en que se fija el salario mínimo en Colombia. Si la rechaza, reafirmará la primacía de los criterios técnicos tradicionales y limitará el margen interpretativo del Gobierno.

Más allá de la cifra

El nuevo decreto no modifica el valor vigente del salario mínimo, pero sí transparenta el debate técnico que subyace a la decisión. Al reconocer que el incremento puramente económico habría sido del 13,6%, el Gobierno deja claro que el 23% responde a una opción caprichosa de política pública que integra variables sociales y constitucionales, que es interpretada por sectores como una decisión populista en momentos de periodo electoral.

La discusión ya no gira únicamente en torno a un porcentaje. Se centra en la naturaleza misma del salario mínimo; si debe ser un instrumento estrictamente económico, basado en productividad e inflación, o si puede incorporar criterios de cierre de brechas y garantía de condiciones dignas de vida como parte de su definición anual; confundiendo un mínimo vital con mínimo legal.

Mientras el Consejo de Estado analiza la demanda, el salario mínimo de 2026 continuará en $1.750.905 más auxilio de transporte, alcanzando los $2 millones en total. Pero el debate sobre los límites jurídicos y económicos de su fijación apenas comienza.

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