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Alarmas por Corrupción: Piden cuentas y respuestas sobre el Presupuesto Participativo al Alcalde Daniel Quintero

La Veeduría de Transparencia y Anticorrupción Capítulo Antioquia, solicitó al Alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, al Secretario de Planeación Jorge Mejía y al personero de la ciudad, William Yeffer Vivas; información sobre el presupuesto participativo por considerar que no ha sido claro el manejo de los presupuestos, ni mucho menos la gestión que enmarca desde la priorización hasta la utilización

En una carta enviada el pasado 23 de febrero y conocida hasta ahora, la Veeduría puntualmente en cinco puntos, pide explicación a “Si ¿Son considerados los integrantes de los Consejos Comunales y Corregimentales de Planeación actores del proceso de Planeación?

Igualmente solicitan aclare “en razón a la situación actual del país y la virtualidad, ¿Cómo se protegen los principios de planeación, el presupuesto participativo y la participación estipulados en el decreto reglamentario 0697 y su artículo 3 como es la Garantía del derecho a la participación, la Participación Universal, Transparencia del proceso, ¿Flexibilidad, Objetividad, Enfoque Diferencia, enfoque territorial, legalidad, corresponsabilidad? y piden indicar la forma y el sustento normativo, así como su aplicación discriminada por comuna y corregimiento.

En la carta soñalan que “según la normativa Municipal y las leyes colombianas antes mencionadas, como en las discusiones de los presupuestos plurianuales y periódicos, y el artículo 6 de decreto 0697 de 2017” y preguntan si “¿Los integrantes de los Consejos Comunales y Corregimentales de Planeación pueden y están facultados para contratar, o se contraten entidades de las cuales son integrantes o a familiares en la etapa de ejecución, a sabiendas que estuvieron en el proceso de planeación y priorización?”

En un punto adicional se cuestionan sobre “¿Como se puede garantizar un proceso de participación ciudadana en el Municipio de Medellín, cuando NO existe portales, páginas web y otros medios con buena divulgación, publicidad, transparencia y acceso a la información por cada comuna y corregimiento?”

Finalmente pregunta “¿Cuales son las direcciones, links y páginas digitales por comuna y corregimiento en las cuales se publican los eventos públicos que se ejecutan con recursos públicos y presupuesto participativo, de forma que la comunidad pueda asistir y participar?”

La veeduría Transparencia y Anticorrupción advierte en la carta que nos llama mucho la atención este tipo de situaciones que pueden afectar la participación ciudadana” y señala que de no ser respondidas estos cuestionamientos, existen sanciones expresada por la ley que podrían aplicarse a los funcionarios públicos.

Una vez mas, en la alcaldía los vientos de corrupción soplan y queda esta veeduría a la espera de las respuetas puntuales.

Esta es el contenido de la carta:

VEEDURIA DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN CAPITULO ANTIOQUIA
Registro 582 Personería de Medellín

Medellín, 23 de junio de 2020.

Señor:
Ing DANIEL QUINTERO CALLE Alcalde de Medellín.

JORGE MEJIA MARTINEZ Secretario de Planeación

WILLIAM YEFFER VIVAS LLOREDA Personería de Medellín

Ref: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO de Medellín

La VEEDURÍA DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN y la ALIANZA VER +, es la representación del ejercicio de participación ciudadana otorgado por la Constitución Política de Colombia, la ley 850 de 2003, la ley 1150 de 2007, Ley 1437 de 2011, Ley 1474 de 2011, ley 1712 de 2014, ley 1755 de 2015, ley 1757 de 2015, Ley 2013 de 2019, entre otras sobre contratación pública, transparencia y acceso de información, y en concordancia como el objeto de nuestra labor de vigilar la conducta oficial (función pública) de las entidades públicas del orden municipal, departamental y nacional, en el marco normativo de las leyes, 1474 de 2011 por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, 1712 de 2014 por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones, y 1757 de 2015 por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, de forma que seguir fortaleciendo la función pública como avanzar en los lineamientos de los OBJETIVOS DE DESARROLLO y las políticas de la OCDE que buscan afianzar la GOBERNANZA territorial.

En cada comuna y corregimiento de la ciudad de Medellín se han instalado un espacio de participación, debate, orientación y consulta para la priorización de los recursos públicos como son los CONSEJOS COMUNALES y CORREGIMENTALES de PLANEACIÓN – CCCP, los cuales tienen mucha incidencia en el PRESUPUESTO PARTICIPATIVO expresadas en las normas expedidas desde la Administración Municipal como el acuerdo 0697 de 2017, la ley 152 de 1994 sobre planeación, la ley 1551 de 2012, en los artículos del 44 al 46 del Acuerdo Municipal 028 y la ley 1757 de 2015 en sus artículos 90 al 93.

En ese sentido, queremos solicitar dar respuesta a los siguientes interrogantes que surgen:

[email protected]

Cel: 314 8547540

VEEDURIA DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN CAPITULO ANTIOQUIA
Registro 582 Personería de Medellín

  1.  Si el proceso de presupuesto participativo debe hacerse por fases y contar con las instancias que sustentan los acuerdos y compromisos, basados en el articulo 93 de la 1757 de 2015, ¿Son considerados los integrantes de los Consejos Comunales y Corregimentales de Planeación actores del proceso de Planeación?
  2.  En razón a la situación actual del país y la virtualidad, ¿Cómo se protegen los principios de planeación, el presupuesto participativo y la participación estipulados en el decreto reglamentario 0697 y su artículo 3 como es la Garantía del derecho a la participación, la Participación Universal, Transparencia del proceso, ¿Flexibilidad, Objetividad, Enfoque Diferencia, enfoque territorial, legalidad, corresponsabilidad? Indicar la forma y el sustento normativo, así como su aplicación discriminada por comuna y corregimiento.
  3. Según la normativa Municipal y las leyes colombianas antes mencionadas, como en las discusiones de los presupuestos plurianuales y periódicos, y el artículo 6 de decreto 0697 de 2017 ¿Los integrantes de los Consejos Comunales y Corregimentales de Planeación pueden y están facultados para contratar, o se contraten entidades de las cuales son integrantes o a familiares en la etapa de ejecución, a sabiendas que estuvieron en el proceso de planeación y priorización?
  4. ¿Como se puede garantizar un proceso de participación ciudadana en el Municipio de Medellín, cuando NO existe portales, páginas web y otros medios con buena divulgación, publicidad, transparencia y acceso a la información por cada comuna y corregimiento?
  5. ¿Cuales son las direcciones, links y páginas digitales por comuna y corregimiento en las cuales se publican los eventos públicos que se ejecutan con recursos públicos y presupuesto participativo, de forma que la comunidad pueda asistir y participar?

La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario. Ley 1437 de 2011, como también lo estipulado en la ley 57 de 1887.

Desde la VEEDURÍA DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN y la ALIANZA VER +, nos llama mucho la atención este tipo de situaciones que pueden afectar la participación ciudadana

.:. JUAN CARLOS RESTREPO S.
VEEDURÍA TRANSPARENCIA y ANTICORRUPCIÓN
Capitulo Antioquia.
Coordinador ALIANZA VER +

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