ABC en IFMNOTICIAS: ¿Cuál es la fecha límite para traslados entre regímenes pensionales?
El Ministerio de Trabajo confirmó que los afiliados al sistema pensional en Colombia tienen un plazo establecido para solicitar el traslado entre regímenes, en medio de la aplicación de la denominada “oportunidad de traslado” contemplada en la reforma pensional.
El Ministerio de Trabajo confirmó que los afiliados al sistema pensional en Colombia tienen un plazo establecido para solicitar el traslado entre regímenes, en medio de la aplicación de la denominada “oportunidad de traslado” contemplada en la reforma pensional.
La fecha límite definida para este proceso es el 16 de julio de 2026, término dentro del cual los ciudadanos podrán gestionar el cambio entre fondos privados y el sistema público administrado por Colpensiones.
Este plazo corresponde a un periodo de dos años contado desde la promulgación de la Ley 2381 de 2024, normativa que introdujo modificaciones al sistema de pensiones en el país. Mientras se surten decisiones de la Corte Constitucional sobre dicha reforma, se mantiene vigente la posibilidad de traslado para quienes cumplan con los requisitos exigidos.
La medida permite a los afiliados cambiar de régimen, ya sea del esquema de ahorro individual en fondos privados hacia el régimen público o en sentido contrario. Sin embargo, este proceso no es automático y exige el cumplimiento de condiciones específicas relacionadas con edad, semanas cotizadas y tiempos dentro del sistema.
Entre los requisitos establecidos, se contempla que las mujeres deben contar con al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas, además de encontrarse a menos de diez años de la edad de pensión. También se exige la realización de la doble asesoría, un procedimiento mediante el cual el afiliado recibe información tanto del régimen en el que se encuentra como del que desea trasladarse, con el fin de conocer las implicaciones de la decisión.
De igual forma, la normativa vigente establece límites en función de la edad. En condiciones ordinarias, los traslados pueden realizarse antes de los 47 años para las mujeres y 52 años para los hombres, aunque la ventana excepcional habilitada por la reforma permite que personas cercanas a la pensión accedan a este proceso si cumplen los requisitos definidos.
Las autoridades han señalado que quienes ya iniciaron el trámite y cuentan con aprobación no tendrán afectaciones en sus solicitudes, incluso en el contexto de revisión de la reforma. Asimismo, quienes no han realizado el proceso aún pueden hacerlo dentro del plazo vigente.
El traslado entre regímenes hace parte de los mecanismos previstos para que los afiliados evalúen su situación pensional y adopten decisiones dentro del sistema, en un contexto en el que continúan los ajustes normativos y el análisis institucional sobre el modelo de pensiones en Colombia.

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