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sábado, junio 1, 2024
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    (OPINIÓN) Razones jurídicas por las que no puede declararse una constituyente por decreto. Por: D’mar Córdoba Salamanca

    Con este escrito no pretendo llevar a nadie al convencimiento, de lo que para muchos resulta obvio. Y es que Petro puede a través de un decreto convocar una Asamblea Constituyente, después de haber logrado un estado de insurrección que lo respalde con las armas de cara su pretensión.

    Tenemos que revisar el antecedente de la Constituyente de 1991. Pero, sobre todo, la precariedad, y desarrollo normativo de la Constitución de 1886 respecto de la manera en cómo se podía reformar la Constitución.

    La situación previa a la Constituyente de 1991 estuvo marcada por la guerra del narcotráfico contra el Estado, el asocio con las guerrillas terroristas, el sometimiento de la justicia al crimen del M 19, y supuestas demanda sociales, impulsadas directamente por la subversión que buscaba desesperadamente participar en la confección de la nueva Constitución. Si se piensa con cabeza fría, hoy en Colombia estamos repitiendo la misma historia donde los criminales, ven una gran oportunidad de transformación en una Constituyente, que los libere de toda persecución penal y les haga pagar por los delitos cometidos. ¡¡Claro!! además de legalizar el negocio del narcotráfico.

    Esto llevó al entonces presidente Virgilio Barco a declarar el estado de sitio, una medida extrema que le permitía gobernar por decreto, suspendiendo algunas garantías constitucionales (lo que hoy no está previsto) y expandiendo los poderes del gobierno central, en particular, los relacionados con la seguridad y el orden público.

    Lo importante es que ese decreto era la salida ante una Constitución que dejaba grandes vacíos sobre la manera de reformarse asi misma lo que permitió aplicar el “derecho de gentes” para hacer valer una figura no prevista pero tampoco negada por la misma Constitución del 86.

    En el caso de 1990, el presidente César Gaviria, quien asumió el cargo después de Virgilio Barco, utilizó estas facultades para emitir el Decreto 927 de 1991, mediante el cual convocó a la elección de representantes a una Asamblea Nacional Constituyente. La convocatoria a la Asamblea Constituyente por decreto fue una decisión política crucial que buscó dar una solución estructural y democrática a la crisis profunda que enfrentaba el país.

    Aunque fue un claro golpe de Estado, según lo antes analizado, todas las instituciones incluso la sala constitucional de la Corte Suprema avalaron la constitucionalidad del mecanismo que terminó por crear una nueva Constitución.

    La decisión de usar un decreto para convocar la Asamblea no estuvo exenta de controversias y desafíos legales. Sin embargo, se justificó como necesaria dada la urgencia de reformar el Estado y crear un nuevo marco Constitucional que pudiera atender las demandas de paz, justicia y equidad de la sociedad colombiana. Además, este proceso fue respaldado por un amplio consenso social y político, que incluía diferentes sectores que reconocían la necesidad de una profunda reforma institucional. Esa fue la legitimación en ese momento.

    Hoy la Constitución Política en el artículo 376: “Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento.”

    No estamos bajo la influencia de la Constitución de 1886 que indicaba en su artículo 209: “Esta Constitución podrá ser reformada por un acto legislativo, discutido primeramente y aprobado en tres debates por el Congreso en la forma ordinaria, transmitido por el Gobierno, para su examen definitivo, a la Legislatura subsiguiente, y por ésta nuevamente debatido, y últimamente aprobado por dos tercios de los votos en ambas Cámaras.”

    El decreto 1926 de 1990, sirvió para convocar una Asamblea Constituyente basándose en la competencia legal del Presidente, la legitimidad otorgada por la manifestación de voluntad popular, la necesidad de responder a una crisis institucional, y el principio de soberanía nacional que permite tales medidas en circunstancias excepcionales.

    Indicaba el mencionado decreto: “Que es evidente que la convocación de una Asamblea Constitucional facilita la reincorporación de grupos alzados en armas a la vida civil, puesto que antiguos grupos guerrilleros, como el M-19, manifestaron como elemento trascendental para ese significativo paso, la posibilidad de participar en el seno de una Asamblea Constitucional y que otros grupos alzados en armas han manifestado formalmente su intención de acogerse al régimen civil por medio de su integración al proceso de cambio institucional a cargo de la Asamblea Constitucional, entre ellos el EPL, el Quintín Lame y el PRT”

    En el análisis al decreto en comento, Corte Suprema de Justicia destacó la siguiente situación: “El movimiento ha sido tan efectivo que aquellos que habían tomado las armas y estaban negociando acuerdos con el Gobierno para terminar la subversión, han hecho depender su regreso a la vida civil de la realización de la mencionada Asamblea.”

    En este orden de ideas hoy en los estados de excepción de guerra exterior (Artículo 212 CP); de conmoción interior (Artículo 213 CP) y de Emergencia económica, social y ecológica (Artículo 215 CP) la limitación de los derechos debe ser proporcional y no pueden vulnerar el Estado de Derecho.

    No se puede perder de vista que en el desarrollo normativo, la Corte Constitucional examina la declaración y las medidas tomadas durante los estados de excepción para garantizar que se ajusten a la Constitución. En el caso de La Guajira el gobierno Petro perdió la batalla jurídica por no cumplir con esos requisitos constitucionales.

    En todo caso, la proporcionalidad y la ausencia de arbitrariedad son fundamentales en la evaluación constitucional que impediría que un decreto resuelva el nuevo orden constitucional como lo hicieron en el 86 con aquel golpe de Estado.

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