miércoles, abril 9, 2025
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UNP obligada a evaluar riesgos antes de levantar medidas de seguridad

La Corte Constitucional emitió una decisión de alto impacto en materia de derechos humanos y protección de líderes sociales, al ordenar a la Unidad Nacional de Protección (UNP) abstenerse de retirar, modificar o mantener esquemas de seguridad sin antes verificar de manera rigurosa si la persona está sometida a un riesgo extraordinario.

El alto tribunal fue claro en señalar que esta verificación debe realizarse independientemente de si el solicitante pertenece formalmente al programa de protección, haciendo énfasis en que la prioridad debe ser la salvaguarda de la vida e integridad de los ciudadanos amenazados.

La decisión se dio tras el análisis de una tutela interpuesta por Josué y Joanna, firmantes del Acuerdo de Paz y miembros de la Asociación Rosaria, quienes denunciaron haber recibido amenazas de muerte, tanto a nivel individual como colectivo, por parte de grupos armados ilegales. Según relataron, incluso fueron declarados objetivos militares por estas estructuras criminales.

A pesar de las evidencias y denuncias presentadas, la UNP clasificó su situación como de riesgo ordinario, lo que derivó en la negación o modificación de las medidas de protección que habían sido solicitadas.

La Corte, al estudiar el caso, determinó que la actuación de la UNP vulneró derechos fundamentales y dejó sin garantías efectivas a personas que, por su labor social y política, se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad.

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