miércoles, noviembre 19, 2025
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Tribunal admitió tutela contra el CNE y ordena a las instituciones pronunciarse en un día

El Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela presentada por Carolina Corcho, Iván Cepeda y Carlos Alberto Benavides contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), decisión que mantiene vigentes las garantías para el movimiento político Pacto Histórico mientras avanza el proceso. El auto, con ponencia del magistrado Rodrigo Ávalos Ospina, determinó que la solicitud cumple los requisitos constitucionales y legales para su trámite.

El Tribunal reconoció la gravedad del daño político alegado por los accionantes, quienes advirtieron que una eventual imposibilidad de inscribir candidaturas afectaría el derecho fundamental a la participación política y democrática del nuevo movimiento y de su militancia. Sin embargo, el magistrado concluyó que esa gravedad “por sí sola, no activa la medida cautelar excepcional”, razón por la cual la solicitud de medida provisional fue negada.

Aun así, el auto ordena a todas las entidades involucradas en el caso —incluyendo al CNE, la Registraduría Nacional, la Procuraduría General, el Fondo Nacional de Financiación Política y los partidos fusionados— presentar sus posiciones y documentos en un plazo máximo de un día. De acuerdo con el Tribunal, esta instrucción garantiza que el proceso avance con la celeridad necesaria dada la proximidad del calendario electoral.

En el análisis de tiempos, el Tribunal también decidió inadmitir la solicitud de los demandantes de que el CNE resolviera en 24 a 48 horas los procedimientos administrativos sancionatorios pendientes sobre los partidos que integraron la fusión del Pacto Histórico. Según la providencia, no se acreditó “la inminencia ni la impostergabilidad del perjuicio alegado”, por lo que la medida provisional no resultaba procedente.

Pese a ello, el Tribunal indicó que la tutela puede resolverse antes del 1 de diciembre, fecha límite estimada para decidir de fondo. Esto permitiría que, de concederse el amparo, sus efectos sean útiles para los accionantes y les permita adelantar los trámites de inscripción dentro del periodo legal vigente. La Sala subrayó que la acción de tutela, por su naturaleza preferente y sumaria, ofrece una protección judicial oportuna sin necesidad de activar una medida anticipada.

El magistrado Ávalos Ospina también enfatizó que las medidas provisionales “deben ser excepcionales y proporcionadas”, y que en este caso su adopción implicaría una injerencia excesiva al no existir prueba de un perjuicio irremediable.

En cuanto al fondo, el Tribunal aclaró que la negativa de la medida provisional no prejuzga sobre la posible vulneración de derechos fundamentales alegada por los demandantes, quienes sostienen que la autocondición impuesta por el CNE para validar la fusión de los partidos UP, PDA y PCC afecta derechos como la participación política, el debido proceso, la libertad de asociación y el acceso a cargos públicos.

Los accionantes advierten que, si la condición no se levanta antes del 8 de diciembre, la participación del movimiento en las elecciones del 8 de marzo de 2026 podría verse afectada. Sin embargo, para esta etapa procesal, el Tribunal consideró que “el daño todavía puede conjurarse sin necesidad de tutela anticipada”.

El proceso continuará en los próximos días con las respuestas de las entidades vinculadas y la posterior sentencia de fondo, que definirá el futuro jurídico del movimiento y de sus candidaturas.

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