La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una demanda contra la votación negativa emitida el pasado 14 de mayo en la Plenaria del Senado, mediante la cual se rechazó la solicitud del Gobierno para realizar una consulta popular. El alto tribunal consideró que dicha votación puede constituir un acto de naturaleza electoral, lo que permite su análisis a través del mecanismo de control de nulidad.
La consulta popular es un instrumento de participación ciudadana, razón por la cual el Consejo de Estado le atribuye carácter electoral. En consecuencia, el acto por el cual se certificó el resultado de la votación puede ser objeto de control judicial.
La admisión de la demanda se fundamenta en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, ambos expedidos por la Sala Plena del Consejo de Estado. Según esta normativa, el acto mediante el cual el secretario del Senado certificó el resultado de la votación cumple con los requisitos jurídicos para ser enjuiciado. En palabras del alto tribunal: “La naturaleza electoral del acto acusado habilita su enjuiciamiento mediante el mecanismo ordinario de nulidad”.
El Consejo de Estado precisó que, si bien el acto demandado no constituye en sí mismo una elección, nombramiento o llamamiento, sí forma parte de un procedimiento que concluye con una decisión de carácter electoral. Por tanto, se cumple el requisito previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite el control judicial de este tipo de actuaciones.
El tribunal también señaló que “el control de legalidad sobre los actos previos que integran un trámite conducente a una decisión electoral debe ejercerse a través del examen del acto definitivo, y no de forma aislada, salvo que se trate de decisiones con efectos jurídicos autónomos”.
La demanda fue presentada por Raymundo Francisco Marenco, quien argumenta que la votación mediante la cual se negó la consulta popular estuvo viciada por múltiples irregularidades.
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