La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 7110 del 17 de junio de 2025, mediante la cual se ordena solicitar conceptos jurídicos al Consejo de Estado y a la Procuraduría General de la Nación sobre la legalidad del Decreto 0639 del 11 de junio, que convoca a una consulta popular nacional.
Según se detalla en el documento, la medida responde a la controversia generada por el acto mediante el cual el presidente de la República, Gustavo Petro, remitió el pasado 1 de mayo una solicitud de convocatoria al Senado. El proceso fue objeto de discusión en las sesiones de los días 13 y 14 de mayo, donde se registró un resultado que posteriormente fue cuestionado por diferentes sectores en cuanto a su validez.
A raíz de este contexto, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una demanda el 28 de mayo contra el acto legislativo del Senado, al considerar que podría tratarse de una consulta popular ordenada sin el cumplimiento del requisito constitucional de contar con un concepto previo favorable del Senado. En consecuencia, el alto tribunal suspendió los efectos del Decreto 0639 de manera provisional mientras se resuelve el fondo del proceso.
Ante este escenario, la Registraduría Nacional decidió solicitar formalmente concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, así como a la Procuraduría, sobre varios puntos jurídicos relacionados con el procedimiento de convocatoria.
En el caso del Ministerio Público, se solicita precisar si la consulta puede ser certificada como válida por el registrador en ausencia del concepto favorable del Senado, si es posible convocarla solo con la voluntad del Presidente, y qué acciones judiciales podrían ejercer la ciudadanía frente a una eventual controversia sobre los resultados de la votación en el Congreso.
En cuanto al Consejo de Estado, se pregunta específicamente si el Decreto 0639 puede considerarse constitucionalmente admisible a pesar de haberse emitido sin el pronunciamiento requerido del Senado, si el Ejecutivo está facultado para determinar la procedencia de una consulta en esos términos, y si la aplicación del principio de inexequibilidad podría aplicarse al caso.
Además, en el artículo quinto de la resolución, la Registraduría notifica oficialmente a las secretarías generales de las secciones Primera y Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado sobre la solicitud de verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales para la consulta.
La resolución también fue comunicada a las partes interesadas mediante su publicación en la página web de la Registraduría, y se informa que el proceso administrativo queda sujeto a los conceptos que emitan las entidades consultadas, en un contexto marcado por la decisión provisional del Consejo de Estado de suspender los efectos del decreto presidencial.