La reforma pensional vuelve a quedar en un escenario incierto luego de que la Corte Constitucional, mediante el auto 841 de 2025, pusiera en duda la validez de las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio en la Cámara de Representantes, convocadas para subsanar un vicio de trámite detectado previamente.
El alto tribunal advirtió que, para corregir el error identificado en la primera revisión, no bastaba con aprobar la proposición de acoger el texto aprobado por el Senado, sino que era indispensable un debate artículo por artículo. Según el documento, sustituir integralmente el articulado sin discutir su contenido vulnera el principio democrático y el derecho de los congresistas a deliberar sobre textos claros y determinados.
Durante dichas sesiones, convocadas por el ministro del Interior, Armando Benedetti, y el presidente Gustavo Petro, la plenaria de la Cámara se limitó a votar la proposición presentada por la representante del Pacto Histórico, María del Mar Pizarro, sin que se realizara discusión del articulado.
El auto señala que “la sola aprobación de una proposición que sustituye el articulado en discusión por otro ya aprobado en otra etapa o instancia del trámite, sin mediar la posibilidad de un debate sobre su contenido ni la consideración de las proposiciones presentadas por los congresistas, constituye una omisión incompatible con el principio democrático”.
El fallo fija los parámetros para la corrección del trámite legislativo y establece que, aunque la Cámara haya repetido la votación, ello no garantiza que el vicio haya sido superado.
Con base en estos parámetros que, al ser desconocidos por los congresistas y el Gobierno no se tramitaron, se abren tres caminos para el futuro de la reforma social del presidente Gustavo Petro:
- Que el Congreso, en ejercicio de su autonomía, verifique si la subsanación realizada fue correcta y, de no serlo, convoque nuevamente para su discusión dentro de las sesiones ordinarias, incluyendo el articulado en el orden del día.
- Que la Sala Plena de la Corte, a partir de la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, determine si el vicio fue o no corregido, y con base en ello decida si la norma se mantiene o se declara inexequible.
- Que el alto tribunal conceda una nueva oportunidad al Congreso, considerando que el auto se publicó con posterioridad a las sesiones y que los lineamientos no eran conocidos en ese momento, exhortando a debatir de forma completa el articulado.
La situación abrió un nuevo frente de discusión legal. El Gobierno argumenta que actuó con base en el comunicado que contenía la parte resolutiva de la decisión de la Corte, el cual interpretó como notificación oficial.
Ahora, la Sala Plena se pondrá en la tarea de analizar si el procedimiento cumplió con el estándar de deliberación exigido, y en caso de que no sea así, la ley no entraría en vigencia hasta que se realice un debate conforme a los requisitos constitucionales.