La Procuraduría General de la Nación emitió una advertencia preventiva dirigida al alcalde de Cúcuta, Jorge Enrique Acevedo, y al gerente de la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos de la ciudad, Diego Mora, por presuntas omisiones en la toma de decisiones contractuales relacionadas con el contrato de operación del servicio de acueducto y alcantarillado suscrito con la firma Aguas Kpital Cúcuta S.A.
De acuerdo con el ente de control, los funcionarios habrían incumplido su deber de adoptar medidas frente a un contrato que presenta un incumplimiento grave por parte del operador. La advertencia se fundamenta en un proceso fiscal previo adelantado por la Contraloría, que determinó la existencia de un daño patrimonial al Estado, así como fallas en la supervisión y control del contrato.
La Procuraduría señaló que, ante estos hechos, tanto el Alcalde como el Gerente de la E.I.S. Cúcuta S.A. E.S.P. tenían la obligación de declarar la caducidad del contrato. Sin embargo, según el organismo de control, dicha decisión no ha sido adoptada pese a la existencia de elementos que la harían procedente desde el punto de vista administrativo y contractual.
En el pronunciamiento se advierte que la falta de actuación podría derivar en consecuencias disciplinarias. Por esta razón, el ente de control otorgó un plazo improrrogable de cinco días hábiles para que la Alcaldía de Cúcuta y la empresa de servicios públicos remitan un informe detallado sobre las decisiones adoptadas desde octubre de 2025.
El requerimiento incluye explicar el estado actual del análisis sobre la posible caducidad del contrato, así como las razones jurídicas, técnicas y fácticas que habrían impedido la adopción de medidas.
La Procuraduría también solicitó que se informe qué acciones se han implementado para la protección del patrimonio público, teniendo en cuenta que el proceso fiscal identificó hechos de alta gravedad. Entre ellos se mencionan la existencia de un daño patrimonial comprobado, una conducta antieconómica y negligente atribuida al operador Aguas Kpital y la aplicación de una estratificación diferente a la oficialmente adoptada por el municipio.
Según el documento, estas irregularidades habrían sido posibles debido a omisiones graves en las labores de supervisión y control tanto de la Alcaldía como de la empresa de acueducto, lo que permitió el uso indebido de recursos públicos. Para el Ministerio Público, una vez existe un pronunciamiento formal de la Contraloría, la inacción deja de ser una facultad discrecional y se convierte en una posible falta disciplinaria.
La advertencia preventiva recalca que la persistencia en no adoptar las decisiones exigibles por la normativa vigente puede dar lugar a la apertura de actuaciones disciplinarias formales, conforme a lo establecido en el Código Disciplinario Único. La Procuraduría indicó que hará seguimiento al cumplimiento del requerimiento y a las actuaciones que se deriven del informe solicitado dentro del plazo establecido.





