El presidente de la República, Gustavo Petro, impartió una orden directa al ministro de Justicia, Andrés Idárraga, para que adelante el proceso de extradición hacia Estados Unidos de Andrés Marín Silva, conocido con el alias de “Pipe Tuluá”.
La instrucción fue dada de manera expresa y pública por el jefe de Estado, quien se dirigió al ministro de Justicia señalando: “Señor ministro de justicia. Andrés Idárraga, tiene usted la orden del presidente de la República de Colombia de extraditar al señor alias ‘Pipe Tulúa’, señor Andrés Marín Silva”.
De acuerdo con lo manifestado por el presidente Petro, la decisión se fundamenta en hechos relacionados con presuntos intentos de corrupción dentro de la administración pública. En su pronunciamiento, el mandatario explicó que la orden de extradición se adopta “por intentar comprar funcionarios públicos con dineros públicos para quedarse”.
El presidente fue enfático en señalar que este tipo de actuaciones no pueden ser toleradas ni justificadas dentro del marco institucional del país, incluso cuando se plantean en escenarios relacionados con procesos de paz. En ese contexto, Petro afirmó: “La paz no es una mercancía, la paz es un derecho”.
La orden de extradición se enmarca en los mecanismos que permiten que ciudadanos requeridos por la justicia extranjera sean entregados para responder por procesos penales en otros países, una vez se cumplan los procedimientos establecidos por la ley colombiana.
El ministro de Justicia, Andrés Idárraga, como cabeza de la cartera encargada de los asuntos jurídicos y penitenciarios, deberá adelantar los trámites correspondientes conforme a la orden presidencial y a los requisitos legales vigentes para la extradición, los cuales incluyen la revisión de las solicitudes formales, el cumplimiento de garantías procesales y la intervención de las autoridades judiciales competentes.
La declaración del presidente Petro deja constancia de que, según su posición, no existe margen para permitir acciones que involucren el intento de influir o corromper servidores públicos, y que tales conductas no pueden ser amparadas bajo ningún argumento.




