jueves, octubre 30, 2025
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MinTransporte aclaró que no existe número mínimo de agentes para conformar un retén vial en Colombia

El Ministerio de Transporte respondió una consulta ciudadana en la que precisó que no hay un número mínimo ni máximo de agentes de tránsito requerido para que un retén o puesto de control sea considerado legal en Colombia.

El pronunciamiento fue emitido por la Oficina Asesora Jurídica, bajo el radicado 20253030740532, y recoge los lineamientos vigentes sobre la organización y desarrollo de los operativos de tránsito en el país.

Según el concepto, la normativa nacional no contempla una cifra establecida de funcionarios para la realización de retenes. La decisión sobre cuántos agentes deben participar queda a discreción de las autoridades territoriales o de tránsito, quienes tendrán que definirlo de acuerdo con sus recursos, condiciones logísticas y las características de la jurisdicción.

El documento del Ministerio aclara que la legalidad del operativo no depende del número de agentes, sino de que la autoridad competente haya autorizado su realización y de que se cumpla con la normatividad vigente. En ese sentido, un retén o puesto de control puede llevarse a cabo con un solo funcionario, siempre que exista una orden válida y se respeten los protocolos establecidos.

El pronunciamiento se da en medio de constantes cuestionamientos de la ciudadanía sobre la transparencia y validez de los procedimientos viales. En varios casos, los conductores han sostenido que la presencia insuficiente de agentes podría invalidar una actuación. No obstante, el Ministerio reiteró que la normativa no fija parámetros cuantitativos y que cualquier irregularidad debe analizarse en función de los lineamientos internos de cada entidad y no de una norma general.

El concepto también precisó que no hay diferencia entre los términos “retén” y “puesto de control”, ya que ambos se refieren a la misma actividad administrativa desarrollada por las autoridades de tránsito, conforme a lo establecido en la Ley 769 de 2002, que regula el Código Nacional de Tránsito Terrestre. De igual manera, no existe un límite para la cantidad de operativos que pueden realizarse por jurisdicción, ni se ha definido una distancia mínima entre un retén y otro dentro de un mismo municipio.

En relación con la señalización, el Ministerio remite al Anexo 76 del Manual de Señalización Vial, que exige el uso de elementos visibles, como conos, avisos y dispositivos portátiles, con el fin de advertir a los conductores y garantizar la seguridad en el procedimiento.

El documento además ratifica que los ciudadanos pueden grabar los operativos de tránsito sin que esto constituya una falta o infracción, pues no hay reglamentación que prohíba el registro audiovisual de las actuaciones de los agentes. Esta medida, según el Ministerio, busca fortalecer la transparencia y permitir la verificación de los procedimientos.

Por último, la entidad recordó que las consultas resueltas por el Ministerio tienen carácter orientador y no son de cumplimiento obligatorio, y que las dudas o reclamos sobre la legalidad de un operativo deben dirigirse a la autoridad de tránsito territorial correspondiente.

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