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    InicioOrden PúblicoJudicialJEP le negó libertad a Mancuso ¿Cuál será su situación ahora?

    JEP le negó libertad a Mancuso ¿Cuál será su situación ahora?

    La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó la solicitud de libertad presentada por el excomandante paramilitar Salvatore Mancuso. Además, se le ha rechazado la posibilidad de ser considerado gestor de paz, decisión que genera controversia y reacciones encontradas en el ámbito político y social colombiano.

    La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas denegó la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por la defensa del exlíder paramilitar, así como su petición de libertad en calidad de gestor de paz designado por el Gobierno nacional, encabezado por Gustavo Petro.

    La JEP, encargada de juzgar los crímenes cometidos en el contexto del conflicto armado colombiano, ha evaluado la solicitud de Mancuso y decidió negar su libertad, argumentando que no cumple con los requisitos necesarios para acceder a los beneficios de esta jurisdicción. 

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    Entre las razones se destacan la falta de una contribución significativa a la verdad y reparación de las víctimas, así como el incumplimiento de los compromisos adquiridos durante su proceso de desmovilización.

    La Sala explicó: “La comparecencia de Mancuso ante la JEP se encuentra en estudio por parte de la Corte Constitucional debido a una ‘colisión positiva de competencia de jurisdicciones’, la competencia de la JEP, por el factor personal, se encuentra cuestionada”.

    Mancuso, uno de los líderes más prominentes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), ha estado involucrado en numerosos crímenes de guerra y violaciones de derechos humanos. 

    Desde su desmovilización en 2005, ha enfrentado varios procesos judiciales, tanto en Colombia como en Estados Unidos, donde cumplió una condena por narcotráfico. Mancuso ha buscado su inclusión en la JEP con la esperanza de obtener beneficios judiciales a cambio de su colaboración y confesiones sobre su participación en el conflicto armado.

    Rechazo como Gestor de Paz

    Además de la negativa a su libertad, la JEP también ha descartado la propuesta de Mancuso como gestor de paz. Esta figura, que busca promover la reconciliación y la construcción de paz, requiere de individuos que puedan demostrar un compromiso genuino con la verdad y la reparación. La JEP consideró que Mancuso no cumple con estos criterios, dado su historial y la insuficiencia de sus aportes en términos de verdad y justicia.

    La Sala argumentó que la solicitud de libertad de Mancuso como gestor de paz fue negada previamente por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla. 

    Esta decisión fue apelada, pero aún no ha sido resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que agrava el conflicto de competencias en la Corte Constitucional.

    La JEP ordenó retirar placa sobre la toma del Palacio de Justicia en el Palacio Liévano
    Foto: JEP.

    La JEP consideró que el artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz no es aplicable a exmiembros de grupos guerrilleros o paramilitares que depusieron las armas ni a integrantes de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.

    Este artículo establece que: “El Presidente de la República tendrá la facultad de solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de la presente ley, la suspensión condicional de la pena, y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios (sic)”.

    Defensa de Mancuso

    El abogado de Mancuso había solicitado a la Subsala Especial de Decisión y Conocimiento que determinara el estado de libertad de su defendido y los beneficios transicionales provisionales, ya que alegó que su cliente había presentado su compromiso a la verdad entre 1989 y 2004, lo cual, según él, le daba competencia a la JEP para resolver la situación.

    La JEP determinó que la Resolución Presidencial 244 tiene vicios que la hacen incompatible con la Constitución Política, al pretender una excarcelación abierta e ilimitada para alguien responsable de numerosos crímenes de lesa humanidad y de guerra.

    La decisión de la JEP se resume en tres resoluciones clave:

    1. No conceder la libertad transitoria, condicionada y anticipada (Ltca) solicitada por la defensa de Salvatore Mancuso ni la libertad solicitada para el ejercicio como gestor de paz.
    2. Remitir copia de la petición de Ltca a la Corte Constitucional para que obre dentro del trámite de colisión de competencias de jurisdicciones.
    3. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo previsto en la ley.

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