domingo, febrero 1, 2026
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Exdirector del DNP cuestionó ante la Corte la base jurídica de la emergencia económica

A la Corte Constitucional llegó una solicitud realizada por el economista Jorge Iván González, exdirector del Departamento Nacional de Planeación (DNP), que puso en discusión la validez de los argumentos utilizados por el Gobierno para declarar el estado de emergencia Económica y Social.

En su análisis, González revisó una a una las razones expuestas por el Ejecutivo y concluyó que ninguna cumple con el criterio de hecho sobreviniente exigido por la Constitución para este tipo de medidas excepcionales.

Según el exfuncionario, los ocho fundamentos invocados por el decreto corresponden a situaciones conocidas, persistentes y ampliamente documentadas con anterioridad, lo que, a su juicio, debilita la justificación jurídica de la declaratoria.

El concepto enviado al alto tribunal sostiene que la emergencia no se apoya en hechos nuevos o imprevisibles, sino en problemáticas estructurales que han acompañado la gestión pública durante varios años.

En relación con el primer argumento del Gobierno, referido al cumplimiento de un auto de la Corte Constitucional sobre la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en el sistema de salud, González señaló que el déficit del sector no es un fenómeno reciente.

Aunque reconoció que existe incertidumbre sobre el monto exacto del faltante, explicó que la discusión sobre la financiación de la UPC es recurrente y que la insuficiencia de recursos ha sido advertida de manera reiterada por distintos actores.

El segundo punto analizado corresponde a la situación de orden público y al aumento de la violencia. En este aspecto, González indicó que el deterioro de la seguridad ha sido gradual y visible, y que el propio Plan Nacional de Desarrollo ya había identificado la persistencia del conflicto armado, así como las fuentes de financiación de los grupos ilegales asociadas al narcotráfico y a la minería ilegal. Para el economista, estos elementos formaban parte del diagnóstico oficial desde antes de la declaratoria.

Sobre la crisis fiscal, citada como tercera razón, el exdirector del DNP sostuvo que las dificultades presupuestales derivadas del hundimiento de proyectos de ley de financiamiento para 2025 y 2026 tampoco constituyen un hecho imprevisto.

Recordó que los problemas de recaudo y sostenibilidad fiscal habían sido advertidos por el Comité Autónomo de la Regla Fiscal y por organismos internacionales, que insistieron en la necesidad de ajustes y disciplina en el manejo de las finanzas públicas.

En cuanto a los desastres asociados a la temporada invernal, González afirmó que se trata de eventos recurrentes frente a los cuales el Estado cuenta con mecanismos presupuestales y administrativos ordinarios. A su vez, sobre las sentencias judiciales ejecutoriadas pendientes de pago, señaló que estos pasivos son conocidos y han sido incorporados en los marcos fiscales, con estimaciones que superan los 12 billones de pesos.

El documento también aborda otras obligaciones legales y compromisos financieros mencionados en el decreto, los cuales, según el análisis, forman parte del funcionamiento regular del Estado y han sido contemplados previamente en la planeación fiscal.

En conjunto, el concepto plantea que la emergencia económica se fundamenta en situaciones estructurales y previsibles, lo que traslada a la Corte Constitucional la evaluación de si esos elementos se ajustan a los estándares exigidos para un estado de excepción.

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