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lunes, mayo 13, 2024
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(EXCLUSIVO) Demanda de Nulidad Electoral dejaría a Colombia sin Congreso ni Presidencia y obligaría a repetir las elecciones

De acuerdo con expertos juristas en materia electoral, la justicia de Colombia se encuentra en este momento histórico para el país en el centro de la balanza, como nunca antes, donde beneficiará o afectará a 39 millones de colombianos, dependiendo del lugar hacia donde se incline en la toma de decisiones frente a la demanda de nulidad de las elecciones de Congreso, consultas, primera y segunda vuelta presidencial, interpuesta por cuatro ciudadanos colombianos que tienen reconocimiento como Observadores y otras actividades electorales.

A pesar de los obstáculos que han encontrado en el camino, como por ejemplo, que ni la Registraduría ni el Consejo Nacional Electoral allegaran una serie de pruebas solicitadas a través de derechos de petición para poder interponer la demanda de nulidad de las elecciones parlamentarias, consultas y las dos vueltas presidenciales, los demandantes presentaron dicha demanda sin pruebas, por lo que le solicitaron al Magistrado que, si era viable, las ordenara con el fin de que los organismos antes mencionados entreguen, sí o sí, las pruebas requeridas para confirmar o descartar los indicios de irregularidades durante los dos meses previos a las elecciones.

«Pedí por Derechos de Petición a CNE y Registraduría información que requería para confirmar unos indicios que tenía a partir de los hallazgos al estudiar más de 150 resoluciones. CNE contestó a medias. Registraduría no contestó», informó el grupo de ciudadanos demandantes.

De acuerdo con la normatividad vigente, los tiempos para demandar una nulidad electoral son de 30 días, por lo que, al no haber respuestas satisfactorias por parte de los organismos electorales de Colombia, se interpuso la demanda solo con los indicios que se tenían, invocando la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 21, la Constitución y la Ley.

«Al magistrado le queda difícil negarles a unos observadores electorales debidamente acreditados ordenar las pruebas para verificar la transparencia electoral y si se niega, se convertiría en un asunto de Derechos Humanos. Pero si las acepta, tendría que aplicar las medidas cautelares y suspender los actos administrativos de elección de las cinco elecciones nacionales de 2022 (Senado, Cámara, primera y segunda vuelta presidencial)», explicaron.

Pero, ¿qué es lo que demandaron, y a quién?

En conversación con IFMNOTICIAS.COM, los demandantes explicaron que «la demanda no se orienta en la búsqueda de fraude en los votos, ni a una campaña, candidato o partido, sino a fallos estructurales en el proceso que serían causales de nulidad total», por lo que, además de demandar la nulidad de las cinco elecciones antes mencionadas, también demandaron a los organismos electorales.

«6. Ratificamos y aclaramos que los demandados son las instituciones Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral por presunta violación de la mecánica electoral conforme al parágrafo del Artículo 48 de la Ley 1475 de 2011 y no un candidato, una campaña o un partido en específico, no obstante, la Ley 1437 de 2011 exija que las demandas de nulidad, demanden en simultáneo los actos administrativos que declarasen la elección. Tampoco buscamos fraude electoral típico voto a voto a favor o detrimento de un candidato o partido. Así las cosas, si el despacho considera en tomar como sujetos demandados a los ciudadanos que resultaron electos en las cinco elecciones demandadas más allá de las instituciones que se están demandando, se incluya también como sujetos procesales a todos y cada uno de los candidatos que no resultaron electos, así como a todos aquellos ciudadanos habilitados para votar, en cuanto se les estaría vulnerando su derecho contemplado en el Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia y es menester de la majestad de las instituciones de Justicia, velar por ella. Así mismo, que se sume como parte interesada a la honorable Corte Constitucional, a la Fiscalía, a la Contraloría y demás entes implicados para los asuntos de su competencia. El pilar de la República es su Democracia desde el Preámbulo y los Principios de la Constitución, y es deber de instituciones y ciudadanos velar por preservarla», explicaron en la demanda de nulidad que ya reposa ante el Consejo de Estado.

Para claridad de los lectores, es importante anotar que IFMNOTICIAS.COM conoció de manera exclusiva la causal que hace diferente a la presente demanda, en relación con las demás que cursan ante los organismos electorales y que pueden ser unificadas y recibir el mismo fallo, corriendo el riesgo de que, por algún punto mal sustentando en una de esas demandas, todas sean falladas negativamente.

Por esta razón, hasta la fecha el grupo de cuatro ciudadanos se abstuvieron de dar a conocer la causal de demanda para evitar que alguien más presentara otra u otras demandas similares, con el objetivo de impedir similitudes y procesos de unificación que quizás pusieran en riesgo la que ellos presentaron que, vale la pena reiterar, no es en contra de un candidato o grupo de candidatos, sino contra la estructura misma que conforma la base de la organización electoral en Colombia.

¿Cuál es esa causal diferencial que tiene en el centro de la balanza a la justicia en Colombia y en vilo al poder Legislativo y Ejecutivo del país? Es un parágrafo del Artículo 48 de la Ley 1475 de 2011 que ha pasado inadvertido por quienes han demandado la elecciones de 2022 y a diferentes candidatos electos, mencionado en el punto seis del Memorial de respuesta al auto de inadmisión que presentaron ante la magistrada Rocío Araújo Oñate, quien lleva el caso en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

«DEPURACIÓN PERMANENTE DEL CENSO ELECTORAL. Los principios de publicidad y de eficacia del censo electoral exigen que la organización electoral cuente con la debida anticipación, con datos ciertos y actuales para el desarrollo de los comicios y de los mecanismos de participación ciudadana. En cumplimiento de estos principios deben ser permanentemente depuradas del censo electoral las siguientes cédulas de ciudadanía: 1. Las pertenecientes a ciudadanos que se encuentren en situación de servicio activo a la Fuerza Pública. 2. Las pertenecientes a ciudadanos inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas en virtud de sanción disciplinaria en firme o de sentencia penal ejecutoriada. 3. Las correspondientes a ciudadanos fallecidos. 4. Las cédulas múltiples. 5. Las expedidas a menores de edad. 6. Las expedidas a extranjeros que no tengan carta de naturaleza. 7. Las correspondientes a casos de falsa identidad o suplantación», establece el Artículo 48 de la Ley 1475 de 2011.

¿Cuál es el Parágrafo? Este mismo Artículo establece el tiempo límite para las modificaciones al Censo Electoral, que en Colombia fue de 39 002 239 ciudadanos aptos para votar en 2022, y que indica que «En todo caso, el Censo Electoral deberá estar depurado dos meses antes de la celebración de cada certamen electoral o mecanismo de participación ciudadana».

Para Mauricio Villegas Londoño, Francisco Solís Enciso Cruz, Carlos Mauricio Muñoz Mesa y Laureano Alfredo Chileuitt Salcedo, demandantes, existen serios indicios que son comprobables de que hubo irregularidades y violación a este Parágrafo durante los dos meses en los que no se podía modificar, ni depurar, el Censo Electoral. Por esta razón, de comprobarse lo anterior, tendría que declararse la nulidad de todos los procesos electorales que se desarrollaron durante 2022: Consultas, Cámara, Senado, Primera y Segunda vuelta presidenciales, pues se habrían desarrollado por fuera de los términos de Ley.

«7. Nos ratificamos en que la demanda de las cinco elecciones se mantenga unificada, toda vez que lo que se está demandando no es una elección, sino la presunta violación de la mecánica electoral por presunta violación de la Ley en materia de Censo Electoral, soporte y plataforma común a todos los certámenes que se citan. Por ello, el tiempo de nulidad aplicable que corre es el del último acto administrativo emitido usando el mismo censo. Porque si se demuestra la vulneración del Censo Electoral, se caen todas las elecciones».

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De acuerdo con el testimonio obtenido por IFMNOTICIAS.COM, Villegas, Solís, Muñoz y Chileuitt buscaron confirmar si de hecho en los comicios desarrollados en el presente año 2022 se habría realizado cambios o depuraciones en el Censo Electoral dentro de los dos meses previos a las elecciones (tiempo durante el cual, de acuerdo con la norma, está prohibido).

«Tenemos conocimiento de que pudo haberse violentado el Censo Electoral por fuera de los tiempos de Ley. Nos explicamos: la Registraduría cierra dos meses antes de elecciones la depuración del total de personas habilitadas para votar. Luego, durante esos dos meses previos a las elecciones, el CNE habilita tumbar las cédulas inscritas por cualquier tipo de irregularidad, por ejemplo, la trashumancia.

»Es decir, si yo estoy apto para votar y me doy cuenta que he sido deshabilitado porque supuestamente estoy muerto, tengo la oportunidad de acercarme a la Registraduría de mi municipio y puedo probar que soy yo y que sigo vivo. Entonces la Registraduría vuelve y dice: habilito nuevamente esta cédula y lo certifica con el Formato E12.

»El Formato E12 es el complementario del E10 que se cierra dos meses antes de las elecciones y que se va a ver reflejado en cada ciudad, municipio, puesto de votación o mesa de votación y que, regularmente, es el listado que encontramos a las afueras de los puestos de votación. El E11, por su parte, es el formato donde el ciudadano pone su firma y huella cuando vota. Pero el E12 es el formulario que la Registraduría tiene habilitado para que un ciudadano pueda votar si, después de estar habilitado, resultó supuestamente muerto, o con múltiple lugar de votación.

»Entonces el personaje que se dio cuenta que fue deshabilitado para votar, va nuevamente a la Registraduría de su municipio y expone su caso. Si fue deshabilitado por supuesta trashumancia, entonces tiene que demostrar que sigue vivo y la Registraduría está obligada a realizar los cotejos de huellas para comprobarlos. Una vez hecho esto, entonces se le emite un formulario que es el E12.

»Pero esto tiene que hacerlo cada individuo que ha sido deshabilitado o por trashumancia, o porque supuestamente viven en otro lugar, etcétera. Esto no lo puede hacer, según la Ley, un tercero. Jamás, porque es causal de nulidad. Aquí es donde tenemos indicios de irregularidades que, si se comprueban, llevarían a que el Consejo de Estado falle a favor de la nulidad de todas las elecciones», explicaron Mauricio Villegas y Francisco Solís.

Pero, ¿en qué se basan para argumentar lo anterior? En el Artículo 117 del Código Electoral, que estipula: «El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que se le expedirá con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión una vez que ésta y aquel resulten debidamente comprobados. En las certificaciones aludidas, que se expedirán en papel de seguridad, se hará constar el motivo de la autorización. Copia de ellas deberá enviarse a la Registraduría Nacional. La Registraduría Nacional dispondrá qué funcionarios de la organización electoral pueden expedir tales certificaciones de manera que se facilite el ejercicio del sufragio».

Sin embargo, para los demandantes de la nulidad de las elecciones, hay indicios de que lo anterior se hizo, no de manera personalizada, sino que un tercero pudo haber allegado cantidad de «sobres de manila» con documentos y presuntas pruebas de personas que habían sido dados de baja por el CNE con el fin de que la Registraduría los volviera a cargar al Censo Electoral.

Si esto resulta ser verídico, entonces se habrían cometido diferentes irregularidades: primero, se habría violado el Artículo 117 que obliga a que le trámite sea individual y personalizado, no por un tercero ni en cantidades. Segundo, tendría que existir la prueba de los E12 emitidos para quienes fueron dados de alta en el Censo Electoral nuevamente y que, por Ley, debieron haber votado «en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado», por lo que, tercero, debería existir la prueba en los E11 de dicha mesa especial.

A partir de estos serios indicios de que se habrían podido presentar causales de nulidad electoral por afectación de la mecánica electoral por fuera de los términos de Ley, tras un exhaustivo y minucioso análisis de los actos administrativos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, los demandantes antes mencionados buscaron ampliar la información mediante derechos de petición que no fueron contestados de manera completa ni oportuna conforme a los tiempos y requisitos necesarios para invocar las causales de nulidad, razón por la cual interpusieron la Demanda de Nulidad ante la Justicia colombiana, invocando los indicios y solicitando a la Justicia que sea ella quien ordene la pruebas.

En estos momentos la demanda de nulidad electoral se encuentra, como se mencionó anteriormente, en la Sección Quinta del Consejo de Estado a la espera de que la justicia ordene las pruebas en atención a los Derechos Humanos, la Constitución y la Ley, «obrando en Derecho y no en Política, para poder realizar la auditoría y una especie de cotejo entre los E10, E11 y E12 que despeje todo manto de duda sobre el proceso electoral», indicó Mauricio Villegas.

Por ahora, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha considerado como parte interesada a todos los electos en los certámenes electorales de Congreso y Presidencia y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entidad que se encarga de la defensa del Estado en casos tan sonados como el litigio de San Andrés con Nicaragua, en La Haya.

No obstante, de continuar prosperando esta demanda de nulidad, podrían también declararse como parte interesada todos los ciudadanos colombianos habilitados para votar en Colombia y en el exterior a la luz de los Derechos Humanos y la Constitución, aquellos candidatos no electos a Congreso, consultas de los partidos, primera y segunda vuelta a la presidencia, por presunta violación de la mecánica electoral.

Finalmente, ¿qué sucederá si la demanda de nulidad es fallada a favor de los demandantes? Para estos cuatro ciudadanos está claro que se caen el actual poder Legislativo y Ejecutivo, junto con todas la decisiones administrativas y políticas que se han adoptado desde el 20 de julio, en el caso del Congreso de la República, y desde el 7 de agosto, en el caso de la Presidencia de Colombia.

Mauricio Villegas dice que esto implicaría la salida del presidente Gustavo Petro, la vicepresidente Francia Márquez y a todos los nombrados y designados por ellos en el Gobierno Nacional. Asimismo, implicaría la caída de todos los congresistas y senadores y la nulidad de las decisiones tomadas hasta la fecha.

Una de las implicaciones trascendentales sería el regreso de los más de 50 generales que fueron llamados a calificar servicio por el Gobierno de Gustavo Petro con el fin de adelantar su reforma a las Fuerzas Militares y Policiales, quienes, si se falla a favor de la demanda de nulidad de las elecciones y se cae todo el poder Legislativo y Ejecutivo de Colombia, tendrían que legislar para convocar a nuevas elecciones de Cámara y Senado, Consultas y Presidenciales… un hecho sin precedentes en la historia de Colombia.

Son estas las razones por las que diferentes abogados no han querido comprometerse con esta acción de nulidad y le han sugerido a los demandantes desistir de sus pretensiones pues, sin duda, les representará un grave peligro para sus vidas. Y son estas las razones por la que la Magistrada Rocío Araújo Oñate se encuentra, de acuerdo con juristas especializados en temas electorales, «en todo el centro de la balanza de la justicia colombiana, con una decisión que afectará directamente a 39 002 239 de colombianos».

Finalmente, Mauricio Villegas Londoño, Francisco Solís Enciso Cruz, Carlos Mauricio Muñoz Mesa y Laureano Alfredo Chileuitt Salcedo, fueron enfáticos en que, si el Consejo de Estado de Colombia rechaza la demanda de nulidad que han interpuesto, entonces la escalarán a instancias internacionales por Derechos Humanos y Carta Democrática.

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