viernes, mayo 9, 2025
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Evaluaciones médicas laborales tendrán nuevos parámetros oficiales

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Por medio de la Resolución 1843, emitida el 29 de abril de 2025, se establecen nuevos lineamientos sobre la expedición, justificación y control de las incapacidades. A través de esta normativa, el Ministerio de Trabajo expresó que su propósito es garantizar condiciones de trabajo seguras y dignas.

La resolución incluye medidas como: evaluaciones médicas con enfoque preventivo, prohibición de pruebas discriminatorias (como VIH y embarazo), regulación de gastos por traslados, y la promoción de pausas activas y del bienestar físico y mental.

El artículo primero de la resolución establece su objeto: regular la “práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, así como el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, con alcance a todos los trabajadores y trabajadoras del país, independientemente del sector económico, tipo de vinculación laboral o afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales”.

Por su parte, el artículo segundo define el ámbito de aplicación de la resolución, indicando que esta aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratantes, contratistas, trabajadores dependientes e independientes; a las entidades administradoras de riesgos laborales; y a las personas naturales y jurídicas proveedoras de servicios de medicina, seguridad y salud en el trabajo.

Con estas medidas, según MinTrabajo se busca asegurar condiciones laborales óptimas, dignas y que protejan la salud de los trabajadores. Se implementan modificaciones en los requisitos para el ingreso y la permanencia en un lugar de trabajo.

Por ejemplo, el artículo 21 prohíbe de forma expresa las pruebas de embarazo y de VIH como requisito obligatorio para acceder a un cargo. Solo podrá solicitarse la prueba de embarazo con el consentimiento previo de la trabajadora, en caso de que el trabajo implique riesgos potenciales que puedan afectar su estado.

Asimismo, se establecieron condiciones para la realización de pruebas de detección de alcohol. Según el artículo 24, estas pruebas podrán aplicarse a personas cuya actividad laboral implique un riesgo para los demás o que sean responsables respecto de terceros. Además, deberán estar implementadas y justificadas técnicamente dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa u organización.

En cuanto a pruebas de sustancias psicoactivas, el artículo 25 establece que “los empleadores o contratantes podrán aplicar pruebas de detección del consumo de sustancias psicoactivas a los trabajadores cuya actividad implique un riesgo o que sean responsables respecto de terceros”. Si el resultado es positivo, el empleador o contratante deberá indicar al trabajador que inicie un proceso de tratamiento a través de la Empresa Administradora de Planes de Beneficios en Salud (EAPB) a la cual se encuentre afiliado.

La resolución también contempla otras disposiciones. En el capítulo cuarto se regulan aspectos relacionados con la contratación y el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales, y en el quinto, lo relativo a la historia clínica ocupacional.

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Foto: Ministerio de Salud

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