viernes, enero 30, 2026
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Estos son los impuestos que el Gobierno no podrá cobrar tras el freno al decreto de emergencia

La suspensión provisional del decreto de emergencia económica por parte de la Corte Constitucional dejó sin efecto un conjunto de medidas tributarias con las que el Gobierno nacional pretendía obtener recursos adicionales para atender el faltante de 16,3 billones de pesos proyectado en el Presupuesto General de la Nación para 2026.

El paquete había sido diseñado como una alternativa tras el hundimiento de la ley de financiamiento en el Congreso y contemplaba la aplicación directa de nuevos impuestos y ajustes tributarios sin trámite legislativo.

El decreto incluía la reactivación y el aumento del impuesto al patrimonio, con tarifas progresivas que podían llegar hasta el 5%. Esta figura retomaba uno de los ejes centrales de la reforma tributaria que no prosperó y estaba dirigida a personas naturales y jurídicas con patrimonios elevados.

Desde distintos sectores económicos se había advertido que la medida podía incidir en la liquidez empresarial y en decisiones de inversión, especialmente en compañías con activos de alto valor.

Otro de los puntos contemplados era el incremento del impuesto de renta para el sector financiero. La propuesta establecía un aumento de 15 puntos porcentuales en la tarifa aplicada a bancos y entidades financieras.

El Ejecutivo argumentaba que este sector tenía capacidad suficiente para asumir una mayor carga fiscal, mientras que desde la industria se señalaba que el mayor costo podría reflejarse en las condiciones del crédito para los usuarios.

El decreto también modificaba el régimen de importaciones de bajo valor mediante la reducción del umbral de “minimis”, que pasaba de 200 a 50 dólares. Con este ajuste, el Gobierno buscaba ampliar el recaudo y reducir espacios de evasión asociados al comercio electrónico internacional.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) quedaba a cargo del control de estas operaciones, que afectan principalmente a pequeños importadores y a consumidores que adquieren productos a través de plataformas digitales.

En materia de impuestos indirectos, la norma contemplaba la aplicación del IVA del 19% a bebidas alcohólicas de alto grado. Esta medida generó alertas por parte de gobernadores y alcaldes, quienes señalaron que los impuestos al licor representan una fuente relevante de ingresos para los departamentos y que el cambio podría alterar el esquema de financiación regional.

El sector minero-energético también estaba incluido en el paquete. El decreto mantenía el impuesto del 1% a la extracción de petróleo y carbón, un gravamen que, según representantes del sector, incide en la competitividad y en la atracción de inversión en una actividad que aporta una parte significativa de las divisas del país.

Adicionalmente, el Gobierno había expedido un proyecto de decreto complementario en el frente energético. Este establecía nuevas contribuciones a los generadores de energía eléctrica con el objetivo de financiar la intervención de la empresa Air-e en la región Caribe. La propuesta incluía una contribución parafiscal del 2,5% sobre la utilidad antes de impuestos de todos los generadores y una contraprestación del 12% sobre la energía vendida en bolsa por las hidroeléctricas durante 2026.

Con la suspensión del decreto de emergencia, todas estas medidas quedaron en pausa a la espera de una decisión de fondo de la Corte Constitucional sobre su validez. Mientras tanto, el esquema de recaudo planteado para cubrir el déficit presupuestal permanece sin aplicación.

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