El Gobierno nacional expidió el Decreto 0030 de 2026, mediante el cual se deroga la prima especial de servicios que venían recibiendo los miembros del Congreso de la República, beneficio que dejará de aplicarse a quienes se posesionen a partir del 20 de julio de 2026.
La decisión quedó formalizada tras la publicación del acto administrativo, firmado por el ministro de Hacienda, Germán Ávila, y la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán Beltrán.
De acuerdo con el contenido del decreto, la medida deroga de manera expresa el Decreto 2170 de 2013, norma que había sustituido las primas de localización, vivienda y salud de los congresistas por una prima especial de servicios, la cual se reajustaba anualmente y constituía factor salarial para la liquidación de otras prestaciones, como la prima de servicios y la prima de Navidad.
Este beneficio representaba un ingreso adicional que, según la normativa derogada, superaba los 16 millones de pesos mensuales. En los considerandos del decreto, el Ejecutivo expone que la revisión del régimen remuneratorio se fundamenta en la evolución del marco constitucional, fiscal y administrativo del Estado, así como en la necesidad de garantizar principios de sostenibilidad fiscal, racionalidad del gasto público, transparencia y equidad.
El documento señala que la remuneración de los congresistas resulta desproporcionada frente al ingreso promedio de la población y a la realidad económica del país, lo que hace necesario reorientar la senda de gasto público.
El Gobierno argumenta que la eliminación de la prima no constituye una vulneración automática de derechos adquiridos, en la medida en que su aplicación será únicamente para los congresistas que se posesionen a partir de la fecha definida.
El artículo primero del decreto establece la derogatoria de la prima especial de servicios para los miembros del Congreso que inicien su periodo desde el 20 de julio de 2026.
El artículo segundo fija que los efectos fiscales de la medida comenzarán a regir desde esa misma fecha, mientras que el artículo tercero precisa que el Departamento Administrativo de la Función Pública es la autoridad competente para conceptuar en materia salarial y prestacional, sin que otro órgano pueda arrogarse esa función.
El acto administrativo indica que la decisión no afecta a los actuales congresistas y se enmarca en las facultades constitucionales del Presidente de la República para fijar el régimen salarial de los servidores públicos, conforme a lo establecido en la Ley 4ª de 1992.
Con la expedición del decreto, el Gobierno deja sin efecto una prestación que estuvo vigente por más de una década y que formaba parte del esquema salarial del Congreso, redefiniendo así los componentes remuneratorios para los futuros integrantes del Legislativo.








