Corte Suprema negó tutela a Carlos Ramón González por presunta vulneración de derechos fundamentales
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Decisión de Tutelas n.º 2, resolvió negar la acción de tutela interpuesta por Carlos Ramón González Merchán contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El accionante alegaba la vulneración de sus derechos fun
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Decisión de Tutelas n.º 2, resolvió negar la acción de tutela interpuesta por Carlos Ramón González Merchán contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El accionante alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.
El fallo, con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, quedó consignado en el acta n.º 269 bajo el número de tutela de segunda instancia STP17287-2025. En el documento, la Corte examinó los argumentos presentados por el ciudadano, así como las decisiones judiciales objeto de cuestionamiento, y concluyó que no se configuró violación alguna de los derechos invocados.
“Al no advertirse entonces la vulneración de los derechos fundamentales que alega el accionante y tampoco la concurrencia de un perjuicio de carácter irremediable, se negará el amparo constitucional invocado”, señala la providencia.
El alto tribunal precisó que, tras revisar las actuaciones del proceso penal referenciado, no se evidenció arbitrariedad o desconocimiento del debido proceso por parte del Tribunal Superior de Bogotá, ni se demostró que la decisión cuestionada haya afectado de manera desproporcionada la libertad o las garantías procesales del accionante.
Por ello, en la parte resolutiva, la Corte Suprema dispuso:
“Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad y defensa de Carlos Ramón González Merchán.”
Además, ordenó que “este proveído sea notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y, de no ser impugnado, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
El fallo, firmado por el magistrado Gerardo Barbosa Castillo, reafirma que la acción de tutela no puede emplearse como una tercera instancia para reabrir debates propios del proceso penal y ratifica la autonomía judicial de las instancias ordinarias en la valoración de las pruebas y en la aplicación del derecho.


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