La Corte Constitucional negó la solicitud del Ministerio de Salud para ampliar el plazo otorgado con el fin de entregar la información relacionada con el reajuste de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Que es requerida en el marco del seguimiento a las órdenes judiciales para garantizar la suficiencia financiera del sistema de salud. Esta solicitud fue presentada por la cartera de Salud, que pidió una prórroga argumentando que la información requerida implicaba un volumen de datos extremadamente alto, lo que, según el Ministerio, hacía imposible cumplir con la orden dentro del plazo inicialmente fijado de 48 horas.
No obstante, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte fue enfática en señalar que las órdenes cuyo cumplimiento se exigieron no son nuevas ni sorpresivas, sino que han sido reiteradas en distintos autos emitidos en el marco de la Sentencia T-760 de 2008, que declaró el estado de cosas inconstitucional en el sistema de salud.
En su decisión, el alto tribunal recordó que ya en el Auto 2049 de 2025 se había advertido que persistía el incumplimiento general del componente de suficiencia de la UPC, por lo que descartó el argumento del Ministerio según el cual se trataría de un “presunto incumplimiento”.
La Corte también aseguró que las órdenes judiciales deben cumplirse de manera inmediata, conforme a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, y advirtió que la situación actual del sistema de salud no admite más dilaciones, dada la gravedad y persistencia de la crisis.
En este sentido, se concluyó que la información solicitada es clave para avanzar en la superación de las fallas estructurales del sistema y reiteró la responsabilidad del Gobierno Nacional en garantizar el derecho fundamental a la salud de los colombianos.
Con todo lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, en el marco del control al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, previamente citada, decidió negar la solicitud de prórroga del término otorgado en el numeral 2.1 del ordinal segundo de la parte resolutiva del Auto 2049 de 2025, elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
Y en un segundo punto se procedió a ordenar a la Secretaría General de esta Corporación librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
Cabe mencionar que hace pocos días, la misma Corte abrió un incidente de desacato contra el Ministerio de Salud y Protección Social por el presunto incumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008, que protege el derecho fundamental a la salud.
Tras una evaluación integral, la Corte concluyó que la mayoría de las órdenes estructurales del fallo siguen sin cumplirse, especialmente aquellas relacionadas con la suficiencia financiera del sistema, la entrega oportuna de medicamentos, la oportunidad en la atención y la calidad de la información. En total, aseguraron, persisten incumplimientos en más del 80 % de las órdenes.
El tribunal alertó sobre el deterioro progresivo del sistema de salud, evidenciado en el aumento sostenido de tutelas, que superaron las 270.000 en 2025, y en más de 622.000 quejas por fallas en la entrega de medicamentos en los últimos dos años.
En materia financiera, la Corte advirtió, además, sobre el desfinanciamiento del sistema, señalando que el incremento de la Unidad de Pago por Capitación que decretaron en el pasado no garantiza su suficiencia, pues su cálculo se basó en la inflación y no en los costos reales del Plan de Beneficios en Salud.
Se abrió además el incidente de desacato, y finalmente la Corte ordenó al Ministerio de Salud presentar un Plan Integral de Acción para enfrentar la crisis y ordenó compulsar copias a la Procuraduría, la Fiscalía y la Contraloría para las investigaciones correspondientes.







