La Corte Constitucional, informo mediante el Auto 2061 de 2025 la Sala Especial de Seguimiento que decidió mantener abierto el incidente de desacato contra el ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Jaramillo.
Esto, a causa del incumplimiento de las órdenes estructurales 21 y 22 de la Sentencia T-760 de 2008, relacionadas con el reajuste y la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para garantizar el derecho fundamental a la salud de todos los colombianos.
De acuerdo con el alto tribunal, el incidente de desacato fue iniciado a través del Auto 2049 del 10 de diciembre de 2025, tras evidenciarse el incumplimiento del numeral 3.11 del Auto 007 de 2025, que ordenaba adoptar medidas concretas para asegurar la suficiencia real de la UPC, momento en el cual, la Sala otorgó al ministro un plazo de 48 horas para informar sobre las acciones adoptadas.
Aunque el Ministerio de Salud presentó un informe dentro del término concedido y solicitó el archivo del incidente, la Sala Especial de Seguimiento concluyó que las medidas reportadas no demostraron un cumplimiento material, real e inmediato de las órdenes impartidas, por lo que decidió continuar con el trámite del desacato.
La Corte reiteró que el Ministerio debía cumplir tres obligaciones centrales: la primera es corregir las deficiencias del sistema de información para que el cálculo de la UPC sea confiable.
La segunda es garantizar la suficiencia real de la UPC conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional y la tercera es equiparar la UPC del régimen subsidiado al 95 % de la del régimen contributivo, mientras no se demuestre la suficiencia de la primera.
En este contexto, la Sala Especial de Seguimiento abrió formalmente la etapa probatoria del incidente, incorporó la documentación allegada por el Ministerio y decretó la realización de una mesa técnica, que será convocada en febrero de 2026, pero se precisó que esta diligencia no suspende el cumplimiento de las órdenes impartidas.
Asimismo, el tribunal negó la práctica de otras pruebas solicitadas por el Ministerio, como la exhibición de libros contables por parte de las EPS y una prueba pericial sobre la suficiencia de la UPC, al considerar que estas actuaciones corresponden a competencias propias del Ministerio de Salud y de la Superintendencia Nacional de Salud.
La Sala de Seguimiento advirtió que, aunque el incidente de desacato no tiene una finalidad sancionatoria en sí misma, el incumplimiento de lo dispuesto en el Auto 2049 de 2025 puede dar lugar, en cualquier momento, a la imposición de las sanciones legales correspondientes.




