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miércoles, febrero 5, 2025
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    Corte Constitucional declaró inadmisible la renta monopolizada de aguardientes

    Después de haberse ejecutado el debate entre los magistrados del órgano constitucional, llegaron a un acuerdo donde declararon inadmisible el artículo 28 de la ley de 1816, la cual le daba la facultad a los departamentos productores de aguardiente de restringir la venta de otro ojén diferente al que se produce en su jurisdicción.

    El debate se inició, debido a la situación desencadenada por el Aguardiente Amarillo Manzanares, el cual debido a su contundente auge enfrentó restricciones para su distribución en algunas zonas del país, fue la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria quien solicitò la aplicación del artículo 28.

    El comunicado emitido por el Órgano Constitucional, dice que se declaró inexequible la admisión de los incisos primero y segundo del articulo 28 de la ley de 1816 de 2016, donde resalta la facultad de los gobernadores de cada departamento productor de aguardiente a restringir la comercialización de otro diferente al producido dentro del departamento.

    Los magistrados afirmaron, que la aplicación de la ley monopolio significa condicionar a los consumidores a escoger el aguardiente que desean adquirir, del mismo modo, aseguraron que la aceptación de esta solicitud afectaban la libertad económica y la libre competencia.

    En el comunicado se lee “La disposición acusada restringe por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, pues restringe de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir”.

    Entendiendo la información emitida por el ente constitucional, ahora, los consumidores de aguardiente podrán adquirir el de su mayor agrado sin importar su ubicación geográfica.

    Es importante señalar que los magistrados que decidieron quedarse exceptos de la decisión fueron: Vladimir Fernández, Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Natalia ángel Cabo.

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