viernes, julio 11, 2025
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Corte Constitucional da claridad sobre circuitos cerrados y tratamiento de datos

Ante los circuitos cerrados de televisión en adelante cualquier policía no podrá exigir el uso de las imágenes para prevención, únicamente tendrá esta potestad la policía judicial. Ya que el principal tribunal constitucional apoyado en la constitución, en los tratados internacionales suscritos por Colombia y en las declaraciones internacionales de derechos, definió que se podrían violar derechos fundamentales si se hace uso del material audiovisual de los circuitos cerrados de televisión alegando prevención y sin la autorización de un juez.

Según la corte, sería «contrario a la Constitución permitir que la Policía acceda a esos mecanismos alegando “prevención”, sin autorización previa de un juez» razón por la cual la policía estaría limitada para exigir el uso de imágenes de los circuitos cerrados de televisión en establecimientos y propiedades privadas, salvo que se trate de policía judicial.

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Y en segunda instancia, se permite que lo haga la policía judicial únicamente ya que esta tiene funciones de investigación con fines de identificación y judicialización.

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