miércoles, enero 28, 2026
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Contratación en Gobierno quedarán restringidas con la entrada de la Ley de Garantías

A partir del 31 de enero entran en vigor las restricciones de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, un marco normativo que regula la actuación del Estado durante el inicio del calendario electoral de 2026.

La norma impone límites a la contratación pública, a los movimientos de personal y al uso de recursos oficiales, con el objetivo de reducir riesgos de interferencia institucional en las campañas políticas.

Según lo explicado por la Misión de Observación Electoral (MOE), la Ley de Garantías busca establecer condiciones de competencia equivalentes entre candidaturas, evitando que quienes ejercen funciones públicas utilicen su posición para influir en el electorado.

En ese sentido, desde el 31 de enero y hasta la primera vuelta presidencial del 31 de mayo, o hasta el 21 de junio, si hay segunda vuelta, las entidades del orden nacional quedarán sujetas a prohibiciones específicas en materia administrativa y contractual.

Durante este periodo, ministerios, departamentos administrativos y otras entidades del Ejecutivo nacional no podrán realizar contrataciones directas ni modificar sus plantas de personal. Esto incluye la creación o supresión de cargos, así como la vinculación o desvinculación de funcionarios, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

La restricción se extiende también a la suscripción de convenios interadministrativos destinados a ejecutar recursos públicos, una figura que ha sido observada por los organismos de control por su uso recurrente en contextos electorales.

Para el nivel territorial, estas medidas no son nuevas. Desde el 8 de noviembre de 2025, en razón de las elecciones legislativas previstas para marzo de 2026, las gobernaciones, alcaldías, secretarías y entidades descentralizadas ya están sometidas a las limitaciones de la Ley de Garantías. En estos casos, las restricciones aplican a la Rama Ejecutiva en departamentos y municipios, incluyendo empresas de servicios públicos del orden local.

La norma también regula el comportamiento de los servidores públicos más allá de la contratación. Durante el periodo de vigencia de las garantías, los funcionarios no pueden inaugurar obras públicas ni lanzar programas sociales en actos donde participen candidatos al Congreso o a la Presidencia.

Asimismo, se prohíbe el uso de bienes del Estado para actividades proselitistas o para facilitar el transporte de votantes, y se impide cualquier forma de presión política sobre empleados públicos.

En el ámbito informativo, la ley introduce reglas sobre equilibrio y pluralismo. Los medios de comunicación deben garantizar tratamiento imparcial a las distintas campañas, mientras que la divulgación de encuestas queda prohibida durante la semana previa a las elecciones presidenciales, incluso cuando se trate de estudios difundidos desde el exterior con alcance en Colombia.

El incumplimiento de estas disposiciones tiene consecuencias penales, disciplinarias y administrativas. La contratación sin requisitos legales puede constituir delito, con penas de prisión, multas e inhabilidades, además de sanciones conforme al Código Disciplinario.

Aunque la ley contempla excepciones, como situaciones relacionadas con seguridad, salud, emergencias o concursos de mérito, estas deben estar sustentadas en actos administrativos motivados y verificables.

Con la activación de estas restricciones, la Ley de Garantías vuelve a situarse en el centro del debate institucional, en un contexto marcado por la cercanía de elecciones legislativas y presidenciales y por el seguimiento que ejercerán organismos de control y observación electoral sobre la gestión pública en los próximos meses.

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