La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad presentada por la Presidencia de la República contra el fallo que suspendió la emisión de Consejos de Ministros en canales privados, regionales y locales.
La decisión se conoció, luego de que el alto tribunal concluyera que no se vulneraron los derechos del presidente Gustavo Petro, como lo alegaba el recurso.
El pronunciamiento del Consejo de Estado respondió a la petición que interpuso la Presidencia con el argumento de que el presidente Petro no había sido notificado directamente de la admisión de la acción de tutela, lo cual, según la solicitud, habría impedido que expusiera sus argumentos propios frente a la controversia.
Sin embargo, el Consejo determinó que la solicitud de nulidad era improcedente y que, además, desconocía los principios de “lealtad procesal”. En su análisis, el tribunal recordó que la Secretaría Jurídica de la Presidencia, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), ha actuado históricamente como representante legal del presidente Petro ante esa misma jurisdicción, sin que antes se hubieran presentado reparos sobre su legitimidad.
El fallo también señaló que, en el caso particular, fue el DAPRE el que respondió formalmente a la acción de tutela, indicando explícitamente que lo hacía en nombre del presidente de la República. Esa actuación fue considerada suficiente por el Consejo de Estado para descartar la supuesta falta de representación jurídica directa del mandatario.
Los magistrados añadieron que, al presentar el recurso de nulidad, la Presidencia incurrió en una “instrumentalización de las formas”, al pretender introducir una supuesta irregularidad que ya había sido subsanada en el curso del proceso. Por ello, la corporación concluyó que no hubo vulneración de garantías procesales.
Paralelamente, el Consejo de Estado admitió la impugnación presentada por la Presidencia contra el fallo de primera instancia, por lo cual el debate de fondo sobre la legalidad de transmitir consejos de ministros en medios privados se definirá en segunda instancia, muy posiblemente en la Sala Plena del alto tribunal.
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