El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno había fijado el aumento del salario mínimo para 2026. La decisión se adoptó como medida cautelar dentro de una demanda que cuestionaba la legalidad del incremento y no constituye un fallo definitivo sobre el fondo del asunto.
En el auto, el alto tribunal ordenó al Ejecutivo expedir y publicar, en un plazo de ocho días calendario, un nuevo decreto que establezca un porcentaje transitorio de aumento y el valor correspondiente del salario mínimo para 2026, el cual regirá mientras se dicta sentencia. Además, exigió que la nueva cifra cumpla estrictamente con los criterios económicos y constitucionales previstos en la Ley 278 de 1996, incluyendo inflación, productividad, crecimiento del PIB y demás variables oficiales.
La corporación decidió diferir los efectos de la suspensión, por lo que esta solo se hará efectiva cuando se publique el nuevo decreto transitorio. También aclaró que la medida no afectará los pagos y obligaciones que ya hayan sido causados o cancelados con base en el salario inicialmente fijado para 2026.
Así mismo en la tercera parte se resolvió que en un plazo de 8 días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de la providencia, se realice, expida y publique un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 “consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso”.
De acuerdo a lo que se mencionó, para la determinación de dicha cifra, se declaró que el Gobierno Nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial, de la manera establecida en la parte motiva de esta decisión.
En otro apartado se señaló que entre los criterios obligatorios que el Gobierno debía tener en cuenta para establecer el nuevo valor del salario, se debían incluir parámetros técnicos como la meta de inflación para 2026 fijada por el Banco de la República, la productividad certificada por el DANE, la contribución de los salarios al ingreso nacional en 2025, el crecimiento del PIB de ese año y la inflación real medida por el IPC.
Además de los factores económicos, el tribunal recordó que debían aplicarse criterios constitucionales, entre ellos la especial protección del trabajo, la necesidad de garantizar una remuneración mínima, vital y móvil, la función social de la empresa y los objetivos de la dirección de la economía a cargo del Estado. En síntesis, exigió que el nuevo decreto estuviera plenamente sustentado tanto en variables técnicas como en principios constitucionales.
Por otra parte, el Consejo de Estado mencionó que la decisión administrativa transitoria deberá presentar una fundamentación económica detallada de la cifra por determinar, así como la operación lógica que permite arribar a ella.
“En ese sentido, será menester que en este se exponga, cuando menos: el tipo de valoración que se practicará sobre cada uno de los criterios, es decir, si será cuantitativa o cualitativa y las razones que lo justifican”, por otra parte, se sostuvo que se debía explicar la manera en que se cuantifican los factores constitucionales y “su relación de conexidad con los parámetros previstos expresamente en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, y la forma en que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios”.
Así como, mencionaron en el auto, el razonamiento cuantitativo u operación aritmética que se acogerá para arribar a la cifra final, por último, se expresó que el contexto económico en el que se enmarca la decisión y el análisis de su impacto.
Se hizo además la aclaración de que para este efecto, “todo dato o estadística deberá estar respaldado por la fuente oficial en que se origina”, y que cualquier cifra o valor económico que se tome como parámetro deberá estar debidamente cimentada en reportes o certificaciones oficiales entregados por las autoridades competentes al amparo del ordenamiento jurídico.






