Una decisión reciente del Consejo de Estado introdujo un criterio relevante sobre el manejo de los recursos del sistema de salud y su aplicación por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
El alto tribunal respondió una consulta del Ministerio de Salud y Protección Social relacionada con la posibilidad de utilizar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para cancelar obligaciones correspondientes a servicios prestados en años anteriores.
La Sala de Consulta y Servicio Civil abordó el interrogante en un contexto marcado por la acumulación de cartera entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las dificultades de liquidez del sistema y los retrasos reiterados en los pagos. Estos factores han tenido efectos directos sobre la operación de hospitales y clínicas y sobre la continuidad de la atención a los afiliados.
En su análisis, el Consejo de Estado señaló que la UPC no está estrictamente limitada a una sola vigencia fiscal, siempre que los recursos se destinen a cubrir servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios.
Bajo este entendimiento, las EPS estarían habilitadas para usar la UPC reconocida en un año determinado para pagar cartera originada en vigencias anteriores, siempre que corresponda a servicios efectivamente prestados a los usuarios del sistema.
La Sala precisó que este uso no constituye una desviación de recursos, en la medida en que mantiene la finalidad constitucional y legal de financiar la prestación de servicios de salud. El concepto sostiene que una interpretación rígida de las reglas presupuestales podría afectar la continuidad del servicio y, en consecuencia, el ejercicio del derecho fundamental a la salud.
Es de recordar que la UPC es el valor que el Estado reconoce a las EPS por cada afiliado, calculado anualmente con base en variables como edad, riesgos y perfil epidemiológico de la población. Estos recursos, de naturaleza pública y parafiscal, provienen de cotizaciones en el régimen contributivo y de aportes fiscales en el régimen subsidiado, y cuentan con una destinación específica definida por la ley.
El debate jurídico se centró en la aplicación del principio de anualidad presupuestal, según el cual los recursos asignados para una vigencia solo deberían cubrir obligaciones causadas en ese mismo periodo.
Frente a este punto, el Consejo de Estado indicó que, aunque la UPC se reconoce de manera anual, su propósito es garantizar la eficiencia y continuidad del servicio, lo que exige una lectura funcional de las normas que regulan su uso.
El pronunciamiento adquiere relevancia en un escenario en el que múltiples IPS han advertido sobre el impacto de la falta de pagos en su sostenibilidad financiera y en la prestación de servicios. La posibilidad de cancelar deudas acumuladas con recursos de la UPC podría modificar la dinámica de flujo de recursos dentro del sistema.
No obstante, el Consejo de Estado recordó que las EPS siguen obligadas a cumplir las reglas de administración financiera, entre ellas la constitución de reservas técnicas destinadas a respaldar obligaciones presentes y futuras. Estos recursos están sujetos a controles y no pueden ser utilizados sin observar los requisitos legales y regulatorios vigentes.





