miércoles, noviembre 19, 2025
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Consejo de Estado anuló prohibición que impedía celebrar contratos administrativos durante la Ley de Garantías

El Consejo de Estado tumbó una de las restricciones más polémicas aplicadas por Colombia Compra Eficiente (CCE) durante la vigencia de la Ley de Garantías. En una decisión de fondo, la Sección Tercera declaró la nulidad parcial de la Circular 16.2 de 2022, con la cual la entidad había incluido, de manera generalizada, la prohibición de suscribir contratos interadministrativos, pese a que la ley únicamente establece restricciones para la firma de convenios interadministrativos.

El alto tribunal concluyó que CCE extralimitó sus funciones, extendió indebidamente el alcance de la norma y terminó invadiendo competencias exclusivas del Congreso, autoridad encargada de definir el marco legal de la contratación estatal.

CCE se extralimitó y la ley no prohíbe lo que la circular extendió

Según explicó el Consejo de Estado, la Ley de Garantías es clara al imponer restricciones durante períodos electorales exclusivamente sobre convenios interadministrativos, con el fin de evitar que entidades públicas celebren acuerdos que puedan incidir en campañas políticas. Sin embargo, la circular de CCE decidió incluir también la firma de contratos administrativos, una categoría diferente y que no está mencionada en la norma.

El fallo señala de manera contundente que “Si el legislador no diferenció al instituir la prohibición o la restricción, mal haría el reglamento en aplicar un efecto expansivo o extensivo para incluir una categoría no cobijada con la limitación.”

Para los magistrados, esta ampliación arbitraria violó el marco reglamentario, desconoció la Ley Orgánica de la Administración Pública, las normas de contratación estatal y, además, transgredió preceptos constitucionales, generando un acto administrativo con evidentes vicios de ilegalidad.

La nulidad parcial. Qué queda vigente y qué se elimina

Aunque la circular seguirá vigente en la mayoría de su contenido, la decisión del Consejo de Estado suprime la parte que prohibía firmar contratos administrativos, con lo cual se restablece el marco legal original. Siguen prohibidos los convenios interadministrativos durante la Ley de Garantías, como establece la ley. Queda sin efecto la prohibición sobre contratos administrativos, pues CCE no tenía facultad para ampliarla.

Un precedente para el control de los límites regulatorios

La decisión envió un mensaje claro a las entidades administrativas, no pueden modificar, ampliar o reinterpretar de forma expansiva disposiciones aprobadas por el Congreso, especialmente cuando dichas interpretaciones afectan la actividad contractual del Estado en épocas electorales.

Con este fallo, el Consejo de Estado reafirmó que la Ley de Garantías debe aplicarse estrictamente conforme fue expedida, evitando restricciones adicionales no contempladas por el legislador.

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