La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de las elecciones de los senadores John Jairo Roldán Avendaño y Josué Alirio Barrera Rodríguez como primer y segundo vicepresidente del Senado de la República, respectivamente, para el periodo legislativo 2024-2025. La decisión implica que la Mesa Directiva de la Corporación deberá ser nuevamente conformada conforme a los lineamientos constitucionales y legales vigentes.
El fallo respondió a una demanda presentada por los ciudadanos Daniela Lucía Navarro González y Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quienes solicitaron la nulidad del acto de elección contenido en el acta de la sesión del 20 de julio de 2024. Los demandantes argumentaron que dichas designaciones vulneraban normas relativas a la representación de las minorías políticas y la alternancia de género.
En el caso de John Jairo Roldán, el Consejo de Estado concluyó que su elección como primer vicepresidente del Senado, en calidad de integrante del Partido Liberal, no cumplía con lo establecido en el artículo 112 de la Constitución.
Según la Sala, dicha Vicepresidencia está reservada para partidos minoritarios, condición que no cumple su colectividad, que cuenta con 13 curules en el Senado y es considerada la tercera fuerza política.
Durante el proceso, el senador Roldán, por medio de su apoderado, argumentó que su elección no vulneró derechos de las minorías, ya que estas no hicieron uso de su derecho a presentar candidatos. Indicó que partidos como Mira y Comunes no postularon nombres, situación que se encuentra documentada en las actas de la sesión.
No obstante, el alto tribunal señaló que la ausencia de postulaciones no habilita a partidos no minoritarios a ocupar dicha posición. En ese sentido, subrayó que “los acuerdos políticos internos no tienen la entidad para desconocer el artículo 112 constitucional y el Reglamento del Congreso”.
Respecto a la elección del senador Josué Alirio Barrera como segundo vicepresidente del Senado, el Consejo de Estado concluyó que se incumplió la Ley 1909 de 2018, la cual exige la alternancia de género en la representación de los partidos de oposición en las mesas directivas del Congreso.
El fallo señala que “por tercera vez consecutiva en el cuatrienio 2022-2026, un Senador hombre representa a la oposición en la segunda Vicepresidencia”, lo cual fue interpretado como una transgresión al principio de alternancia establecido por la ley.
Barrera, en su defensa, sostuvo que su elección fue el resultado de un acuerdo mayoritario entre los partidos de oposición, y argumentó que la alternancia de género debe entenderse como un derecho, no como una imposición. Indicó además que no hubo candidaturas femeninas para el cargo en disputa.
El fallo también recoge declaraciones de congresistas como Carlos Fernando Motoa, quien afirmó que “le correspondería a una mujer ocupar esa dignidad”, en referencia al criterio de equidad de género en la conformación de la mesa directiva del Senado.
Con esta decisión, la Corporación deberá reorganizar su mesa directiva para el periodo 2024-2025, dando cumplimiento a las disposiciones constitucionales sobre representación política y paridad de género.
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