La Sección Segunda del Consejo de Estado negó la medida cautelar que buscaba suspender los efectos del fallo de tutela del pasado 16 de septiembre, mediante el cual se establecieron límites a las alocuciones presidenciales del mandatario Gustavo Petro.
El alto tribunal admitió para estudio una nueva tutela interpuesta contra esa decisión. La acción fue presentada por el ciudadano Alberto Alfonso Meneses Manotas, que argumentó que la sentencia que restringe las alocuciones vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información, la participación política y el pluralismo informativo.
El solicitante pidió que se suspendiera de manera provisional la ejecución del fallo de septiembre, pero el Consejo de Estado consideró que no se cumplían los requisitos de urgencia ni se aportó justificación suficiente para adoptar una medida de ese tipo.
“La medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, pues cualquier decisión requiere revisar los argumentos de la autoridad judicial demandada y los terceros con interés, sin que se haya acreditado su urgencia”, señaló el tribunal en su decisión.
No obstante, y pese a negar la suspensión, el Consejo de Estado admitió la tutela para su trámite ordinario. En la parte resolutiva, se ordenó vincular como terceros interesados al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a la Agencia Nacional del Espectro, RTVC, la Fiscalía General de la Nación, accionantes de la tutela inicial, así como a los canales privados Caracol Televisión y RCN Televisión, otorgándoles un plazo de dos días para pronunciarse.
Desde la Sección Segunda se admitió el estudio de dicha tutela, para darle trámite normal, la cual fue interpuesta contra el fallo de la Sección Tercera, que determinó que el presidente Gustavo Petro no podrá echar mano de las alocuciones presidenciales de forma “desbordada”.
Cabe mencionar que el fallo de septiembre previamente mencionado, emitido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, estableció que el presidente solo podrá hacer uso de las alocuciones en circunstancias de urgencia, con una justificación temática y temporal clara, y sujetas a control previo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
Asimismo, en la parte resolutiva se determinó vincular como terceros interesados al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a la Agencia Nacional del Espectro, RTVC, la Fiscalía, a los accionantes de la tutela que reguló las alocuciones, así como a los canales privados Caracol Televisión y RCN Televisión.
Esa decisión respondió a múltiples cuestionamientos sobre el uso frecuente de estos espacios por parte del mandatario, ya que desde que el presidente Petro llegó al poder, ha realizado más de 50 alocuciones.
Por lo que, en el fallo del 16 de septiembre, se estableció que estas intervenciones debían cumplir con los siguientes criterios:
- Debe responder a una justificación o razón suficiente, lo que implica que la solicitud debe corresponder a circunstancias urgentes.
- La alocución presidencial no puede ser recurrente o habitual, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal.
- La alocución debe ser limitada, temática y temporalmente. En lo temático, la solicitud que se presenta ante la CRC debe ser detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar.
- En lo temporal, la solicitud ante la CRC debe indicar la hora de inicio y de terminación de la alocución presidencial que, en todo caso, no podrá corresponder a un período irrazonable o notoriamente excesivo.
El presidente ha criticado estas decisiones expresando que tienen ánimo de censura, pero, por el momento, las limitaciones a las alocuciones seguirán vigentes, hasta que el Consejo de Estado haga el respectivo estudio de la tutela.



 
 




