jueves, abril 18, 2024
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Colombia: nuevo golpe a la libertad de opinión y de expresión

Por: Eduardo Mackenzie

De nuevo la libertad de expresión y la libertad para difundir pensamientos y opiniones, y la libertad de prensa, están en peligro en Colombia.
El juez 55 civil de Bogotá, sin un análisis esmerado de los hechos incriminados, ordenó al señor Luis Guillermo Echeverry Vélez retractarse “en las próximas 48 horas” –es decir sin que antes sean resueltos los recursos que prevé el derecho colombiano para estos casos–, de las opiniones que formuló sobre un tercero, el señor Iván Cepeda Castro, en una carta del 5 de los corrientes que Echeverry envió al diario El País, de Madrid.

No sé si ese diario publicó la carta. En todo caso, Iván Cepeda se dice “calumniado” y a su vez “difamado” pues extractos de la misma circularon en las redes sociales. Iván Cepeda pudo haberse sentido incómodo con algunas frases de ese texto. Luis Guillermo Echeverry, ex gerente de la campaña presidencial de Iván Duque, cometió el error de pedir al director de ese matutino que no le diera más la palabra a Iván Cepeda. Eso es lamentable e ingenuo. ¿Pero es un delito?

Iván Cepeda debe poder expresarse donde quiera y como quiera. Él está en su derecho de hacerlo. Sin embargo, en lugar de tomar la pluma o el micrófono para responder y demostrar que las opiniones del señor Echeverry eran injustas y/o erróneas, el senador comunista optó por otra cosa: pedirle a un juez, que por la vía de la tutela, le pusiera un bozal al señor Echeverry.

Al obrar así Iván Cepeda se saltó lo que dice la ley. Toda persona puede acudir a esa acción a condición de que “no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, dice la Constitución y el Decreto 2591 de 1991.
Cepeda sabe que la tutela es una acción equívoca pues su reglamentación fue defectuosa y suele producir efectos judiciales rápidos, excesivamente rápidos para ser justos en algunos casos.

La tutela es, en efecto, una acción “preferente y sumaria” creada en 1991 y reglamentada en 1991-1992, que busca proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, un mal uso puede convertir esa acción en su contrario: en un medio para fragilizar la cosa juzgada y, peor, para negarle a un ciudadano sus derechos constitucionales.
Es lo que le ocurre, en mi opinión, al señor Luis Guillermo Echeverry. De ahora en adelante, él no podrá opinar o calificar libremente las posturas políticas del señor Iván Cepeda pues un juez decidió que al difundir ese tipo de convicciones él “excedió los límites de la libertad de expresión” y “vulneró los derechos de Iván Cepeda a la honra y el buen nombre”.
Iván Cepeda es un jefe político, es un senador y un buen orador. ¿Por qué no empleó sus dotes y aptitudes para demostrar, sin valerse de un juez, que lo dicho por Echeverry era reprochable? Por una razón: porque la vía de la tutela lo libra de tener que argumentar y examinar ciertos hechos. Más impactante es obtener que un juez le ordene a Echeverry retractarse.

En derecho de prensa la opinión, el tono irónico son tolerados, y la polémica, la sátira, el pastiche, no son sancionables, ni deben ser confundidos con la difamación y la calumnia. La difamación no es cualquier cosa. Para que haya difamación ser requiere una imputación precisa y directa, se requiere la realidad del hecho imputado, con razón o sin ella, a alguien. En ese caso, el autor de la frase sí atenta contra el honor o la consideración. Pero una frase vaga, una frase que molesta, no necesariamente constituye difamación o calumnia. La opinión no es difamación así moleste. La imputación de una opinión a una persona escapa a toda represión penal.
¿Qué dijo exactamente Echeverry? Que “no es democrático darles vitrina mediática a las fuerzas parlamentarias del narcoterrorismo”. Ahí no hay, me parece, una imputación directa a Iván Cepeda, hay una alusión indirecta. ¿Alcanza eso a ser difamatorio?

Iván Cepeda habría podido responder a Echeverry que él no es un “maestro del engaño”, que no es un “fabricante de testimonios falsos”, ni un “inquisidor moderno”, ni un “líder de la guerrilla parlamentaria”, frases todas que revisten más el carácter de una retórica de polemista que una acusación precisa. Cepeda podría haber dicho que el concepto de “narco-terrorismo”, aplicado a las Farc y al Eln, entre otros, es abusivo. Podría haber dicho que él, Iván Cepeda, no tiene ni tuvo vínculos con las Farc. Podría explicar que, desde su punto de vista, él no dirige una campaña de destrucción psicológica, política y humana contra el ex presidente Álvaro Uribe, punto crucial en este pleito pues la carta de Luis Guillermo Echeverry resulta de la indignación que produjo en él y en millones de colombianos la orden de detención lanzada, sin respaldo factual, por unos magistrados de la CSJ. El juez 55 ha debido tener en cuenta ese factor de intenso dolor moral, como eximente de culpa.
Ese debate habría sido muy instructivo.

Desgraciadamente, al urgir a un juez la resolución de ese diferendo, Cepeda bloqueó la posibilidad de dar a conocer al público sus puntos de vista sobre esos temas candentes. Y lo peor: ello creó un precedente que afectará no solo a Echeverry sino a todos. Los ciudadanos ya no podrán decir qué piensan de los actos de los jefes políticos, de los parlamentarios, jueces y responsables gubernamentales pues un juez decidió que tal expresión no es una opinión legítima sino un delito. Así, una libertad fundamental fue transformada en un valor relativo.

A causa de la citada decisión, la libertad de expresión y de opinión fue devaluada. Más precisamente: Iván Cepeda quedó armado para poder decir que es “víctima de una campaña de difamación” cada vez que alguien critica su ideología y sus acciones. Podrá invocar el precedente judicial que ordena a tales críticos callarse la boca. La libertad de prensa y la libertad de expresión han recibido un golpe muy fuerte.

Tengo la debilidad de pensar que el móvil de Iván Cepeda fue esto último. Los periodistas, observadores y analistas no podrán evaluar ni criticar las actuaciones del jefe comunista sin temor a sufrir castigos judiciales.

La carta de Echeverry contenía frases torpes y quizás excesivas, pero la tutela de Iván Cepeda era, repito, improcedente. Él tenía a su disposición otros recursos para defender su buen nombre. Él no entabló una demanda ordinaria por calumnia, sino que acudió a la tutela para sortear un imaginario “perjuicio irremediable”. Aun así el juez 55 aceptó la acción. En la carta de Echeverry no había nada que fuera irreparable (ningún diario del mundo acata el pedido de cerrar sus columnas a alguien en razón de que un lector pide eso) y que no pudiera ser superado tras una controversia. En cambio, la respuesta del juez tendrá efectos duraderos y negativos contra la libertad de expresión en Colombia.

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